REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000287
Medida de Protección
Vista la solicitud recibida en fecha de 13 de Enero de 2.006, formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadano DEIVIS JOSE ARROYO COLMENAREZ, titular de la cedula V-14.750.992, de este domicilio, residenciado en la Avenida 4, sector 1 entre calles 7 y 9, casa N° 89, de la Carucieña, de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Enero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Denuncie el día de ayer 12 por ante la Fiscalía 22, a un funcionario del CICPC, de nombre Alexander Velasco que trabaja en la Unidad de Reacción Inmediata (URI), quedando registrada con el N° 13F22-030-06, todo viene a raíz de una deuda que adquirí con el padre de ese funcionario hace tres meses, el al igual que yo es comerciante, le compre una cantidad de zapatos para la venta y he ido pagándole poco a poco, como me he retrazado este funcionario quiere utilizar su envestidura para hacerme pagar, me saco arrastras de mi casa el día de ayer 12-01-2006 a las 06:00 de la mañana, me llevo a la delegación y allí me pidió plata para soltarme, al final después que me golpeo con la cacha del arma que portaba que parece ser una mini uzi, en dos oportunidades por la cabeza, decidió soltarme como al medio día, pero me dijo que me buscará nuevamente si no le pago a su papá, que el no le tiene miedo a nada, por tales motivos solicito me brinden protección para mi y mi familia, ya que esta persona me tiene acosado y no se que nos puedan hacer, es todo
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima DEIVIS JOSE ARROYO COLMENAREZ, titular de la cedula V-14.750.992, de este domicilio, residenciado en la Avenida 4, sector 1 entre calles 7 y 9, casa N° 89, de la Carucieña, de Barquisimeto Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notifíquese a la victima.
El Juez de Control N° 6
Abg. Honorio Meléndez
El Secretario
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