REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025932
Vista la solicitud del ciudadano CRUZ JARLIX RODRIGUEZ BRAVO, asistido de abogado y en la misma pide: 1 ) Que se le expida Copia Certificada y Simple de la Sentencia; 2) La entrega de documentos originales y 3) Se le exonere del pago al estacionamiento judicial; siendo que los 2 primeros pedimentos están satisfactoriamente resueltos; el Tribunal en este acto resuelve la solicitud de exoneración de pago al estacionamiento municipal, el solicitante para tal pretención se basa en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre 2005, Expediente N° 02-2012, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, alegando que el Tribunal debe ordenar lo solicitando en acatamiento a la Jurisprudencia en comentarios:
Este Tribunal hace las siguiente consideraciones: Primero: La Jurisprudencia es decisiones continuas en caso semejantes o hechos análogos y en el caso citado por el solicitante la Jurisprudencia o decisión en comento además señala lo siguientes: …” Ahora bien, con motivo de la comisión de delitos, surge una serie de medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incautación de aquellos (Activos) que permiten probar la perpetración del mismo, así como lo que resultan efectos del delitos” de igual modo la decisión citada en otro párrafo se lee:
“Sin embargo; cuando no hay local apropiado, a los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el deposito deberá hacerse en lugares o locales especializados a que puedan dar cabida a los mismo, y estos casos, a falta de una Ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casusticas soluciones”
En el caso que nos ocupa al folio 4 y 5 corre inserto el documento autenticado de venta y en el mismo no se deja constancia de la diligencia del comprador para verificar la originalidad de los Seriales y siendo que el Ministerio Público, negó la entrega del vehículo por presentar seriales falsos y siendo además que el vehículo le fue entregado al solicitante en calidad de Deposito, vale decir la investigación continua y el solicitante es un depositario mas con el derecho de un depositario, no pudiendo venderlo, conservarlo bajo ninguna modalidad o condición . Es todas razones lo ajustado y procedente es declarar sin lugar la pretención de se exonerado del pago por deposito del bien. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anterior este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Exoneración del Pago solicitada, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con en artículo 12 y 13 Ley de Deposito Judicial, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese.-
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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