REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000298
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 1; esto es, el Arresto Domiciliario; dictada al imputado, Ciudadano: WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N. 22.192.005, edad 21 años, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1984, natural de Cabudare Estado Lara, hijo de María Yolanda Ortiz Alvarado y Alirio Rojas, residenciada en Barrio Santiago Sánchez, segundo callejón casa N° 17338 , en la audiencia oral celebrada el día 15-01-06, y para tal efecto se observa.-
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N 30 de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, estando en labores de patrullaje por la calle Monte Verde del Sector de los Rastrojos de Cabudare, observaron a un ciudadano que se dirigía corriendo y en sus manos llevaba una cartera de dama de color negro, igualmente visualizaron un grupo de personas que venían en veloz carrera detrás del sujeto en cuestión, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo hizo caso omiso por lo que el Cabo Primero Alexis Daza, le dio captura a pocos metros y le practicaron una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, , incautándole una cartera de dama de color negro, inmediatamente se les acerco un grupo de personas entre ellas una ciudadana, quien se identifico como Rodríguez de Colmenarez Jacqueline Coromoto , quien le manifestó que el ciudadano que acababan de detener , minutos antes la había despojado de su cartera, por lo que venia persiguiéndolo. Seguidamente el ciudadano quedo identificado como Walter Rafael Rojas Alvarado. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 03 del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 14 de Enero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría N 30 de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Robo en la Modalidad de Arrebaton , previsto y sancionado en el único aparte del artículo 455 del Código Penal Venezolano y solicito se decrete Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 13 de Enero de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, solicitando le sea decretada al imputado la medida de Privación judicial preventiva de libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se declare con lugar la calificación de flagrancia y se decrete el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 248 y último parte del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia, quien se acogió al precepto Constitucional. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que rechaza la solicitud del Ministerio Público en relación a la privación de libertad en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 251 ejusdem al peligro de fuga, su representado tiene arraigo en el País lo cual se especificó en sus datos. Obviamente no se le puede atribuir el ordinal 4 del articulo 251 por cuanto no tiene mala conducta predelictual, razón por la cual solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en base al Principio de inocencia y de afirmación de libertad. Asimismo solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente; así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada y de la denuncia practicada por la ciudadana, Rodríguez de Colmenarez Jacqueline, ante la Comisaría Policial N 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, considero que con una Medida menos gravosa se puede garantizar las resultas del proceso, en base a la proporcionalidad considerando las circunstancias de la sanción y la pena del hecho punible, y aunado al hecho de que el imputado no posee antecedentes penales, es por lo que se decreta al ciudadano, WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria y declara con lugar la calificación de flagrancia y acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 248 y último aparte del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda conocer; por distribución; y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano: : WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N. 22.192.005, edad 21 años, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1984, natural de Cabudare Estado Lara, hijo de María Yolanda Ortiz Alvarado y Alirio Rojas, residenciada en Barrio Santiago Sánchez, segundo callejón casa N° 17338 ; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, Rodríguez de Colmenarez y declara con lugar la calificación de flagrancia y el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 248 y segundo aparte del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal Notiquese a las partes. Regístrese y cúmplase.-
Abg. Honorio R Meléndez
Juez Sexto de Control. (S) La Secretaria
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