REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 25 de enero de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0970

FUNDAMENTACIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO.

Realizada Como fue la audiencia oral para resolver sobre la entrega material del vehículo donde se resolvió entregarle el bien objeto de la controversia al ciudadano: Manuel Jesús Soto Vegas, C.I 3.964.071 estuvieron en la audiencia los ciudadanos: Prudencio José Burgos, C.I 7.543.448, junto a su Representante Legal Abg. Alí Sánchez. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la persona que le vendió el vehículo al solicitante Manuel Jesús Soto ciudadano José Martín Tovar, C.I 10.141.788, no encontrándose presente el Fiscal 4° del Ministerio Público.. Se le concede la palabra al solicitante Manuel Jesús Soto Vegas, C.I 3.964.071, quien expone “Yo digo lo que dicen los papeles, es todo”. Se le concede la palabra al solicitante Prudencio José Burgos, C.I 7.543.448, quien expone “yo le cedo la palabra a mi representante, es todo”. Seguido se le concede la palabra al Abg. Alí Sánchez, Representante del solicitante Prudencio José Burgos, quien expone: A las pruebas nos remitimos, consta en documentos inserta en autos con firma del funcionario del Ministerio Público de que niega la entrega del vehículo por documentación fraudulenta es decir de que al señor Soto le hacen una venta con documento forjado, asimismo se ventila en el expediente asunto que no tienen relevancia con la presente audiencia y quien tiene la propiedad es el señor Bellino Lanza Giuseppe hoy occiso, y quien en vida otorgó poder ante un funcionario público en fecha 16-06-03 a mi asistido en ese acto el señor Prudencio José Burgos. Igualmente consigno certificación de los datos del vehículo constante de (01) folio útil, como parte de buena fe y en búsqueda de la verdad. Del mismo modo ratificamos. Lo que si queremos dejar claro s que si bien es c cierto que ese poder no tienen efecto por lo tanto el señor Prudencio no tiene carácter para reclamar el vehículo no es menos cierto que el señor Manuel Soto tampoco tiene la legítima propiedad del mismo, esta en duda y tela de juicio la documentación presentada, es todo
El Tribunal para decir observa:

1°.- Oída a las partes y revisada la documentación que consta en el presente asunto, así como al ciudadano José Martín Tovar, quien fuere entrevistado por el Órgano de Investigaciones Penales y quien se hizo presente en esta audiencia y considerando que actuaron sin malicia mas bien con el ánimo de resolver la situación, en atención a resolución emitida por la Fiscalía 4° del MP de esta Circunscripción judicial, donde señala que la experticia de autenticidad o de falsedad N° 9700-127-AG0402 DE FECHA 01-12-2003, y recibida por la Representación Fiscal el 04-08-2004, practicada por el funcionario Pedro José Reyes, experto adscrito al laboratorio de grafo técnica de la Sub Delegación del CICPC, signada con el N° 295423, es falsa; y el Registro del vehículo N° 9567604 es auténtico, el primero a nombre del ciudadano José Martín Tovar y el segundo a nombre de Giuseppe Bellino Lanza, sin embrago, al folio 92 al 94 del presente asunto, corre inserto experticia de autenticidad o falsedad signada con el N° 9700-127-AD-0650-04, solicitada por el Ministerio Público según comunicación N° LAR-04-3035-04, de fecha 02-12-2004, y debidamente realizado por el Órgano referido en fecha 23-12-2204, entiende quien aquí decide que de ella se desprende la veracidad de la controversia suscitada pues, es de fecha mas reciente y comprende que no fue anexada a la causa cuando se remitió de la Fiscalía 4° del MP. De la experticia supra señalada, vale decir, N° 9700-127-AD-0650-04, en las conclusiones se lee “EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHÍCULO SIGNADO AL N°: 22/5064/(AJF3DK28193-1-1), ASÍ CMO DOS CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN N° 426844/. TODOS A NOMBRE DE: JOSÉ MARTÍN TOVAR, C. I V-10.141.788, DUVITADO ES AUTÉNTICO., íntimamente ligado a la copia que corre inserta al folio 89 del asunto, que se recibieron de la Fiscalía 4° del Ministerio Público y que por provenir de los órganos competentes de la investigación criminal, este tribunal le da pleno valor probatorio. De igual modo, se recibió de la Notaría Pública Tercera, oficio N° 721/2004 de fecha 09 de Diciembre 2004, donde deja constancia del documento N° 21 de Agosto de 2003, inserta bajo el N° 58 tomo 27 de los libros de autenticaciones es AUTENTICO, y en el mismo veras la negociación mercantil entre el por la venta de un vehículo placa 054-KAL, serial carrocería AJF3DK28193, serial motor 4CIL, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1983, COLOR ROJO, clase camión, tipo estaca, uso carga, cuya tradición anterior versa sobre el cerificado de registro de vehículos N° AJF3DK28193-1-1 de fecha 25-06-2003, sobre, como se dijo antes se realizó experticia que lo declaró autentico, en tal razón, el legitimado activo para hacerle entrega del vehículo en cuestión es el ciudadano MANUEL DE JESÚS SOTO VEGAS, C. I 3.964.071.-
En virtud de todas las argumentaciones de hecho y de derecho antes expuestas, es obligatorio concluir que el presente caso es legalmente procedente la devolución del vehículo solicitado, en Calidad de Propietario , todo de conformidad con los artículos 1.384 y 1.174 del código civil que por el principio de hermenéutica jurídica son aplicables al caso concreto, en concordancia con los artículos 311 y 312 del código orgánico procesal penal.-


DISPOSITIVA.

Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Entrega inmediata en Calidad de Propietario del vehículo solicitado cuyas características y determinaciones legales son las siguientes: placa 054-KAL, serial carrocería AJF3DK28193, serial motor 4CIL, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1983, COLOR ROJO, clase camión, tipo estaca, uso carga, cuya tradición anterior versa sobre el cerificado de registro de vehículos N° AJF3DK28193-1-1 de fecha 25-06-2003; al ciudadano, MANUEL DE JESUS SOTO VEGAS , quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 3.964.071, actuando en su carácter de Propietario del referido Vehículo; Regístrese. Cúmplase y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. HONORIO MELENDEZ
LA SECRETARIA