REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006 Años 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013084.

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, en Audiencia Celebrada en fecha 19-11-05, a favor del imputado, Ciudadano, Carlos Alexander Bello; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero 17.505.615; Soltero, nacido el 26-01-1974 de 31 años de edad, de profesión u oficio carpintero; hijo de: Carlos Jose Barrada y Doris Bello, residenciado en la vereda 15 entre calles 1 y 2 Barrio Cerrito Blanco casa No 7 amarrillo con azul, Barquisimeto, Edo. Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; fundamentada en fecha 22 de Noviembre del mismo mes y año, y verificada la contenida en el ordinal 8 del artículo 256 el día 11 de Enero de 2006. Y a tal efecto se observa:
Se le impuso al imputado de autos tres medidas cautelares quedando pendiente la verificación de la presentación de fiadores que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la norma 258 del código orgánico procesal penal, por lo que se hicieron presentes los ciudadanos: German Coromoto Alvarado y Darwin Ramón Zerpa, titulares de las cedulas de identidad Nos 12.436.346 y 7.342.405, quienes reúnen todas las exigencias de ley y así como se comprometieron con las obligaciones de fiadores en proceso penal, por lo que se considera satisfecha la cautelar otorgada.-Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Decreta satisfecha la cautelar de presentación de fiadores , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem a favor del ciudadano, Carlos Alexander Bello; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero 17.505.615; Soltero, nacido el 26-01-1974 de 31 años de edad, de profesión u oficio carpintero; hijo de: Carlos Jose Barrada y Doris Bello, residenciado en la vereda 15 entre calles 1 y 2 Barrio Cerrito Blanco casa No 7 amarrillo con azul, Barquisimeto, Edo. Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese, cúmplase
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de 2006..
El JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. HONORIO MELENDEZ


La Secretaria.