REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000185
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la abogado Marcial Andueza en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, y Defensora Pública Maria Eugenia Chávez acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Carlos Alberto Rivas Escalona C.I. 17.854.028 venezolano, soltero, Domiciliado en barrio San jacinto calle 1 carreras 6 y 7 casa S/N de esta ciudad, en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de Enero del 2006 mediante el cual ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en lo Ordinal, 1ro, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá permanecer bajo Aresto Domiciliario en su propio domicilio de carrera1 entre calles 6 y 7 casa S/N color blanco con puertas verdes. Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Hurto A gravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5to y 80 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en el nombre de la Republica y por la autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad en beneficio de Carlos Alberto Rivas Escalona C.I. 17.854.028, ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. Debiendo cumplir el Arresto Domiciliario previsto en el ordinal 1ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección que aporto a este Tribunal como domicilio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponde por distribución.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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