REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000229
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitar por el Abogado Marcos Parra, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico; solo por esta acto en sustitución del Dr. Marcial Andueza Defensor a Publica Abogada Virginia Machado Suplante de Miguel Ángel Piñango, Acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Francisco Rafael Pargas Gómez portador de la cédula de identidad N° 22.188.581, venezolano, panadero de oficio soltero con domicilio en Tamaca Panadería Belén, avenida principal de Tamaca en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13 de Enero del año 2006 mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la medida cautelar contenida en los Ordinales 3°, 5° y 6°, del articulo 256 del código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documento y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial penal cada 15 días a partir del 17-01-06 tiene prohibido acercarse a la victima, o acudir al lugar de trabajo donde labora la victima.
Ahora bien el Ministerio Publico. Precalifica la comisión del delito de resistencia a la autoridad daño a la propiedad previsto y sancionado en los artículos 216 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal y violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto no costa en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el articulo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual las medidas cautelares solicitadas se hacen procedentes otorgarlas al imputado en este caso .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este tribunal de control N ° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Francisco Rafael Pargas Gómez, portador de la cédula de identidad N° 22.188.581, venezolano, panadero de oficio soltero con domicilio en Tamaca Panadería Belén avenida principal de Tamaca, por cuanto están dados los presupuestos del articulo 253 Ejusdem y se remite el asunto al tribunal de juicio que corresponda a los fines de que sea convocado a el juicio oral y público. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La jez de Control N ° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|