REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000449
Vista la solicitud recibida en fecha 17-01-06 formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: JONATHAN COLMENAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.873.594, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle N° 3, vereda 21, casa N° 11, el Tocuyo Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 17 de Enero del 2.006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Fui victima de extorsión por parte de unos funcionarios policiales del Destacamento N° 50 de Quibor, de nombres Hernán José Méndez y Miguel David Alvarado, este hecho ocurrió cerca de mi casa, posteriormente nos llevaron hasta la carretera vía Guarico, sector los egidos, en un vehículo fiat palio, color rojo, a mi y a una persona conocida de nombre Yeral, quien tiene arresto domiciliario, y es el caso que estos funcionarios se encuentran detenidos en el Tocuyo, después de los hechos un vehículo fiesta, color verde, con placas amarillas, ha pasado varias veces por el frente de mi casa de una forma sospechosa y ese vehículo yo lo he en el destacamento del tocuyo, donde en una oportunidad llegó la esposa de uno d los funcionarios que me extorsionó y dos policías mas que desconozco; razones por las cuales solicito se me brinde protección, porque aún cuando ellos están detenidos, ellos no actúan solo y temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: JONATHAN COLMENAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.873.594, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle N° 3, vereda 21, casa N° 11, el Tocuyo Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
|