REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de enero de 2006
Años: 196º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-011214

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 31 de marzo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 4, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo clase automóvil, marca fiat, tipo sedan, modelo 147CL, año 1982, color rojo, placas KAB-337, serial de carrocería 0289870, serial de motor 1297414, uso particular, notificando que el mismo presenta el serial de la carrocería desincorporado.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa del serial de carrocería desincorporada.
2. Serial compacto original.
3. Serial motor original.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Armando Antonio Meza Pereira.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31-03-05, la cual constata que el serial compacto 00289870 es original y serial de motor 1297414 es original.
Se lee actuaciones relacionadas con historial de vehículo particular emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 13-06-05, a nombre del ciudadano José Aparicio Reina en las cuales se evidencia que el vehículo se encuentra en status RAP-93, colocado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando este ha sido objeto de robo y/o hurto.
Cursa en autos documentos originales en las cuales se evidencia que se efectuaron compraventas entre los ciudadanos José Aparicio Reina, Edwin Elimenes Campos, Luis Francisco López, Luz Marina Mayora, German Estévez Rueda, José Antonio Sosa Requena y Armando Antonio Meza Pereira (este último actual propietario del vehículo)
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano Armando Antonio Meza Pereira, el cual presenta certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano José Aparicio Reina.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Armando Antonio Meza Pereira, acreditó los documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca fiat, tipo sedan, modelo 147CL, año 1982, color rojo, placas KAB-337, serial de carrocería 0289870, serial de motor 1297414, uso particular al ciudadano Armando Antonio Meza Pereira, portador de la cédula de identidad no 4.386.134, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo, avenida Principal, casa N° 1-43, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “La Concordia”,
Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA