REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 11 de enero del 2006.
ASUNTO KPO1-P-2006-000120
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 10-01-06, la Fiscalía séptima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano EDUARDO JOSÉ SERRANO GONZALEZ venezolano, identificado con la cédula nro 18.732.831, de 20 años, nacido en fecha 22-11-85, soltero, residenciado en el barrio “La Sábila”, manzana J, casa azul, frente a la panadería “El Toldo Amarillo”, de ésta ciudad, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente , en virtud de que el día 08-01-2006, aproximadamente a las 8 p.m ,funcionarios adscritos a la Comisaría 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje fueron comisionados a residencias “Los Jabillos”, en Patarata, desde donde se reportó se estaba efectuando un robo, al llegar al sitio un ciudadano que se identificó como Manuel Eduardo Freites Riera les informó que estaba en compañía de unos amigos en sus motos cuando se les acercaron cuatro sujetos en un vehículo zephir azul, uno de ellos era mujer, se bajaron dos jóvenes del vehículo y se les acercaron y apuntándolos con un arma de fuego, con la que golpearon a uno de sus amigos por la cabeza, los amenazan de muerte y despojan al ciudadano de una moto tipo Jog-Z-nextzone, lo meten en el vehículo y se lo llevaron y los dos sujetos se montaron en la moto y se fueron; los funcionarios empiezan a hacer un recorrido y en la ruezga norte visualizan la moto descrita como robada, tripulada por dos ciudadanos con similares características a las informadas por la víctima, por lo que les dan la voz de alto, a la que hacen caso omiso y comienza la persecución, que finaliza cuando en la avenida principal de la ruezga norte, en una esquina, los sujetos a bordo de la moto colisionan con una pared y son capturados, incautándoseles la moto que había sido despojada a su propietario mediante amenaza de arma de fuego y resultando el acompañante de Eduardo Serrano, ser un adolescente de 17 años identificado como Leiver Ochoa. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de robo agravado de vehículo y uso de adolescente para delinquir y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial y el acta de entrevista de la víctima y un testigo Manuel Eduardo Freites y Enmanuel Jesús Colina Castillo , quienes describieron al imputado como uno de los dos sujetos que bajo amenaza de arma de fuego despojaron de la moto tipo Jog-z-nextzone y se llevaron privado ilegítimamente de la libertad a su tripulante, aunado al hecho de haberle sido decomisado el vehículo tipo moto que venían tripulando el imputado y el adolescente al momento de la colisión que originó su detención, que era la misma moto de la que había sido despojada la víctima momentos antes, presentado la fiscal la cadena de custodia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo y a la conducta predelictual del imputado a quien se le siguen dos causas por el delito de robo agravado, por ante el Tribunal de control Nro 2 de la sección penal de adolescentes de éste mismo circuito, en el asunto KP01-D-2003-235, y la otra por ante el tribunal de ejecución de la misma sección penal adolescentes, signada con el número KP01-D-2004-0151, por el cual disfrutaba de una semi-libertad, por lo que existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Control Nro 2 de éste Circuito Judicial Penal, en la sección de adolescentes por donde cursa la causa KP01-D-2003-235, así como al Tribunal de ejecución de esa misma sección de adolescentes por donde se le sigue la causa KP01-D-2004-151 al imputado de marras.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
El Secretario,
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