REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000516

Vista la solicitud recibida en fecha 18/01/2006 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano PEÑA CATARI RAMON GREGORIO Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Agosto de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Denuncie el día de ayer 17 de Enero, por ante la Fiscalía Vigésima Primera a unos funcionarios de la Guardia Nacional de la Brigada de Inteligencia quienes se metieron a mi casa sin ningún tipo de orden revisaron toda mi casa buscando una foto mía no encontraron nada y se marcharon, posteriormente yo me presente por ante la PTJ que esta al lado del Conscripto, estando allí se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional que habían entrado a mi casa y me llevaron me metieron en un Jeep y allí me golpearon varias veces por la cabeza, por las manos y por el pecho, con el peine de las pistolas y con un palo, me llevaron al Destacamento de la Guardia Nacional en la Avenida Moran y allí me hicieron firmar un papel que decía que ellos no me habían tratado mal y me soltaron no sin antes advertirme que si yo abría mi boca me matarían a mi hija y a mi esposa que ya tienen ubicada a toda mi familia, anoche me llamaron de un numero telefónico identificado con el celular de mi hermano como 0416-3535506, y le preguntaron donde estaba yo y colgaron, así mismo esta mañana me enviaron un mensaje escrito al telefonote mi hermano el cuál decía, ya Ramón sabe lo que habitamos hablado el numero no lo se ya que borre el mensaje, yo siempre porto el teléfono de mi hermano, ahora apagado por temor a que estos funcionarios sigan amenazándome, por estos motivos solicito me brinden protección para mi y mi familia, ya que estos funcionarios nos tienen muy asustados y no se que nos puedan hacer. Es todo”

Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano PEÑA CATARI RAMON GREGORIO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.862, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez, kilometro 17, Barrio Caribe II, calle Principal con calle 3, detrás de la parroquia Juan de Villlegas , a cinco casa de la capilla del Barrio, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.