REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2006-000536
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal (E) Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MILDRED MENDOZA NUÑEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 16 de enero de 2006, por su persona, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El viernes pasado mi vecino de nombre Anyelo Mejias, me golpeo, todo por que le pedí que esperáramos a las personas del Consejo Municipal, para que midieran los terrenos y nos indicaran cuales eran nuestros linderos, él se puso muy furioso, creo que estaba ebrio y cuando vine a ver estaba encima de mi golpeándome, el me amenazó me dijo que si yo levantaba un muro en el lindero me iba a matar, me dijo cualquier cantidad de palabras obscenas, por estas razones es que estoy solicitando me brinden protección policial, ya que temo por mi vida y por la de mis menores hijos, es todo”.
Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana MILDRED MENDOZA NUÑEZ y su familia, domiciliados en: el caserío El Tamarindo, calle principal, casa s/n sin friso, a una cuadra de la escuelita El Tamarindo, Cabudare Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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