REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000095
Corresponde a este Juzgado N° 8 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de libertad plena solicitado por el Ministerio Público, a favor del ciudadano NIEVES EMILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.097.493, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, contenido en el artículo 472 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 09-01-06, de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de libertad plena por cuanto al revisar el sistema JURIS se constato que en la causa signada bajo el numero KP01-S-2004-0013103, seguida en su contra se decreto el sobreseimiento de la misma.
SEGUNDO: Se fijó para esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de captura y se remitan las actuaciones al archivo judicial a los fines de que sean agregadas al asunto, en consecuencia se ordene su libertad inmediata.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el imputado expone: “Eso fue por un asunto de un veneno, que un amigo me dijo que se lo guardara en mi casa, pero yo no sabia que era robado y yo estuve preso por eso”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud la libertad plena de su representado y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
Decreto libertad plena, al ciudadano NIEVES EMILIO HERNANDEZ, visto que de la revisión minuciosa del sistema JURIS se evidencia que efectivamente en el asunto que se le signo N° KP01-S-2004-0013103, se decreto el sobreseimiento e la causa en fecha 28-06-04, no existiendo otros asuntos en contra del ciudadano NIEVES EMILIO HERNADNEZ, obedeciendo la aprehensión al hecho de que no fue dejada sin efecto la orden de captura que obraba en su contra, a pesar que había sido decretado el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 8 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NIEVES EMILIO HERNDANDEZ, cedula de identidad N° 3.097.493, residenciado en el sector Enelbar, el Manzano, casa sin numero de barro, frente a la granja "Rastrojitos" de los Parise. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 8,
El Secretario,
Abg. Minerva Parra Montilla
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