REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000631


Vista la solicitud recibida en fecha 19/01/2006 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Rosa Mercedes López, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Enero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...A raíz de la muerte de mi hijo Deibi José Monte López, no he podido ir a mi casa porque me han informado los vecinos del sector que me andan buscando los balandros del sector para matarme, yo creo que estos muchachos fueron los que mataron a mi hijo, de nombres Juan Luís Lumbardo, alias el Pelón, Arvey Alvarez alias El Ñaca, José Marquez alias El Parrita y Jorge Alvarez Gonzalez, este hecho ocurrio el primero de enero del año en curso a dos cuadras de mi casa, igualmente en cuatro oportunidades recibe llamadas telefónicas donde me dijerón que me cuidara, por estas razonez solicito me brinden protección policial, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo

Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para la ciudadana Rosa Mercedes López y su Familia, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.724, domiciliada en Indio Manaure, sector 12, casa N° 14, cerca de la Bodega del Peruano, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notificación a la Víctima.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.