REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000632

Vista la solicitud recibida en fecha 19/01/06 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana RICARDINA LEAL Y SU FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 19 de Enero de 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...En fecha 01-01-06, mi hijo Carlos Luis Meléndez, fue asesinado por parte de unos malandros que vivían en el barrio, de nombres Oscar Torres y Romel Torres, alias El Maracuchito y otros que desconozco sus nombres, después de lo ocurrido, estos sujetos se desaparecieron, este hecho ocurrió en las afueras de mi casa y dos horas antes que mataran a mi hijo, estos sujetos hirieron a dos muchachos, entre ellos un sobrino mío, hemos escuchado por parte de vecinos, que ellos dijeron que van a matar a mis dos sobrinos; por todas estas razones solicito nos brinden protección, para mí y mi familia, ya que no sabemos que nos pueda ocurrir. Es todo”

Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para la Ciudadana RICARDINA LEAL, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.386, domiciliada en el Barrio San Antonio. Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla
MPM/ret.-