REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de enero de 2006
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2005-0013021
Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra los ciudadanos: ciudadanos FRANKI JOSE MORAN, portador de la cedula de identidad nro 4.370.946, soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-09-1956, de profesión chofer, residenciado en Chirgua, sector II; frente al estadium, vía al cercado , ANA ISABEL RIVAS PEROZO; titular de la cedula de identidad nro 3.856.185; soltera; de 53 años de edad; nacida en fecha 9-12-1951; residenciada en Chirgua, sector II, frente al campo deportivo, a quienes se les imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante de haber sido cometido en el domicilio, previsto en el artículo 31, segundo aparte, Y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra JIMMY ELIECER PARRA, portador de la cedula de identidad nro 19.639.594, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-08-85, de profesión mecánico, residenciado en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal de ésta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que en fecha 15-11-2005, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico del Estado Lara, aproximadamente a las 7:30 am, ejecutaron un allanamiento ordenado por el Tribunal de Control Nro 5 de éste Circuito Judicial, en Chirgua, sector II, casa sin Nro en donde vive Franky Morán a quien apodan “el encerado” y Ana Rivas, haciéndose acompañar por los testigos José Enrique Delgado y Francisco Freitez, en el sitio los habitantes no quisieron abrirles la puerta y tuvieron que usar la fuerza para entrar; Franky Morán dijo era el propietario del inmueble y comienzan la revisión y consiguen, en la habitación que comparten Franky Morán y Ana Rivas, sobre la cama, un pantalón de jean y dentro habían dos envoltorios en cuyo interior a su vez habían veinte envoltorios tipo cebollita que contenían seis gramos y cuatro miligramos (6,4 grs.) de la droga conocida como cocaína y treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo) en efectivo , un celular y una billetera con la cédula de identidad de Franky Morán y otro envoltorio con a su vez quince envoltorios con cuatro gramos y seis miligramos (4,6 grs.) de cocaína y un documento del Tribunal de Control 6, en esa misma habitación, debajo del colchón, incautan ciento once envoltorios con veinticinco (25) gramos de cocaína; en el segundo cuarto consiguen, sobre un closet, una bolsa plástica negra con tres paquetes, en uno habían quince envoltorios que contenían cinco (5) gramos de cocaína, en otro habían dieciocho (18) envoltorios contentivos de cinco gramos y siete miligramos (5,7) de cocaína y un envoltorio con cuatro gramos y nueve miligramos (4,9) de cocaína; en el lavadero de la residencia, dentro de la ropa que estaba en el interior de la lavadora consiguen un paquete con quince envoltorios con un peso de tres gramos (3 grs.) de cocaína; en un vehículo ford LTD, sin placas, color vino tinto que estaba en la residencia consiguen detrás del asiento del conductor, tres envoltorios, en un paquete habían treinta y un envoltorios con un peso de ocho gramos y cuatro miligramos (8,4 grs.) de cocaína, en otro paquete, contentivo de veinticinco envoltorios, al ser experticiado, presentó un peso de ocho gramos y dos miligramos (8,2 grs.) de cocaína y un tercer paquete de veinticuatro envoltorios, con un peso de seis gramos y cinco miligramos (6,5 grs.) de cocaína; Sustancia esta que al serle practicada la experticia química resultó ser la droga conocida como cocaína con un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (54,600 grms); al practicarle la inspección personal a Jimmy Parra le incautan en el bolsillo de su pantalón, diez envoltorios tipo cebollita con un peso neto de un gramo y cinco miligramos (1,5 grs.) de cocaína. Los funcionarios chequean a los aprehendidos por el sistema y Franky Morán presenta siete entradas policiales y tres asuntos por el sistema Juris y Ana Isabel Rivas tiene tres registros en el sistema Juris 2000.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, los testimonios de los Funcionario Enio Villamizar, Yldemar Orozco, Marcelino Freitez, Marcelino Torres, Jesús Araque; testimonio del ciudadano José Enrique Delgado; testimonio del ciudadano Francisco Javier Freitez; declaración de los expertos toxicológicos, Wilma Mendoza , Teresa Marcano y Julio César Rodríguez, declaración del experto Pedro José Reyes, declaración del Experto Roiman Alvarez; experticia toxicológica de fecha 15 de diciembre de 2005, practicada por Wilma Mendoza y Teresa Marcano de raspado de dedos y orina al ciudadano Franky José Moran; experticia toxicológica de fecha 15 de diciembre de 2005, practicada por Wilma Mendoza y Teresa Marcano de raspado de dedos y orina a la ciudadana Ana Isabel Rivas; experticia toxicológica de fecha 15 de diciembre de 2005, practicada por Wilma Mendoza y Teresa Marcano de raspado de dedos y orina al ciudadano Jimmy Eliécer Parra; experticia toxicológicas de fecha 15 de diciembre de 2005, practicada por Wilma Mendoza y Teresa Marcano de raspado de dedos y orina a la ciudadana Yosmedy Lisbeth Moran Rivas; la experticia química de fecha 15 de diciembre de 2005 realizada por Teresa Marcano y Wilma Mendoza a la droga incautada; la experticia de barrido de fecha 15 de diciembre de 2005 realizada por Teresa Marcano y Wilma Mendoza a un blue jeans y un trozo de bolsa de color negro; experticia de autenticidad y falsedad de fecha 18 de noviembre de 2005 realizada a diez piezas de billetes, experticia de reconocimiento legal practicada a un celular Motorola; orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2005-12856 de fecha 11 de noviembre de 2005 y acta de registro de fecha 15 de noviembre de 2005, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado y propone estipulaciones probatorias conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las experticias y los expertos.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-01-06, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos: FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con la agravante de haber sido cometido en el domicilio y a JIMMY ELIECER PARRA por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que solicitó que los medios de prueba fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y se ordenara la apertura a juicio oral y público. Solicitó igualmente se autorizara la destrucción de la sustancia incautada.
Por su parte la defensa privada , abogado Pedro Troconis rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicita el cambio de calificación jurídica por el de Distribución de Sustancias estupefacientes conforme al artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofrece como pruebas las testimoniales Miladys Rojas Morán, Elvia Mora Sanchez y Emiliana Morán Rivas, solicita no se admitan como prueba al no ser pertinentes, las experticias de autenticidad de los billetes y la experticia de reconocimiento del teléfono celular; no acepta las estipulaciones propuestas por la fiscalía. Se adhiere a la solicitud de sobreseimiento en relación a Yosmely Morán Rivas y Yoxelin Morán Rivas y solicita el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar para Franky Moran y Ana Isabel Rivas y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a Jimmy Eliécer Parra. Solicita el traslado de Ana Rivas al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de ser evaluada.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra los ciudadanos FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO, ampliamente identificados, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con la agravante de haber sido cometido en el domicilio, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra el ciudadano JIMMY ELIECER PARRA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, a excepción de las experticias practicadas al dinero y al teléfono celular pues nada aportan al esclarecimiento de la verdad y no son pertinentes para verificar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el presente asunto, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa para ser oídas en el juicio oral y público, salvo a su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad al mantenerse las circunstancias en que fue dictada.
CUARTO: En virtud de que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado JIMMY ELIECER PARRA esta cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que había sido otorgada en la audiencia de presentación, se mantiene la misma, por lo que deberá continuar presentándose cada ocho días por ante la taquilla de presentación de imputados.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados FRANKI JOSE MORAN, ANA ISABEL RIVAS PEROZO y JIMMY ELIECER PARRA y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en RELACIÓN a las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS, cedula de identidad nro 20.234.516, soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 08-09-1986, de profesión comerciante, residenciada en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS cedula de identidad nro 17.860.383, soltera, de 22 años de edad, nacida en fecha 22-09-1983, de profesión comerciante, residenciada en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal, al no poderseles atribuír los hechos en atención a que no viven en la residencia allanada donde se incautó la sustancia prohibida, sino que es el domicilio de sus padres y a ellas no se les incautó nada. En consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares y se otorga la libertad plena de las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS.
SEPTIMO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada al no tener la misma fines terapéuticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo apartarse una muestra debidamente marcada y certificada a los fines del juicio. Ofíciese al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara a los efectos de la destrucción autorizada.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
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