REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000973

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto cuyo asunto principal se encuentra en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y por cuanto fue presentado por parte de la defensa escrito al folio 45, a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un lapso de treinta (30) días. Una vez realizado el cómputo por secretaria y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública acto conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa, se observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código Adjetivo Penal, por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuánto las actuaciones se encuentren en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio y boleta de notificación.


La Juez de Control N° 8,
El Secretario,

Abg. Minerva Parra Montilla
Abg.