REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002099


Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano Víctor Segundo Flores, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.557.613, nacido el 13-05-1966, de 39 años de edad, de estado civil casado, soldador, residenciado en Colinas de la Lucha, carrera 5 con calle 10, imputan los delitos de asalto a transporte de carga y privación ilegítima de libertad en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 357 2° aparte y 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en virtud que en fecha 02-03-2005 aproximadamente a las 3:00 p.m., funcionarios adscritos a la Brigada contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en investigaciones por una denuncia de un robo de un camión 750, color blanco, tipo cava, de ese mismo día en horas de la mañana en la avenida circunvalación, reciben información de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, quien les indicó que en la estación de servicio La Sierra estaba un camión, tipo cava, color blanco, en donde se encontraba un sujeto en actitud sospechosa, los funcionarios se trasladan al sitio y al conseguir al ciudadano en el mencionado vehículo le solicitan la documentación del mismo, indicando que no la tenía porque el camión era producto de un robo y al ser interrogado sobre la ubicación del chofer, informó que estaba amordazado en una habitación en una casa ubicada en la calle 4 del sector Andrés Bello del cují, donde vivía un ciudadano llamado Richard García, alias el gordo, quien también había participado en el delito, con la información aportada los funcionarios se dirigen hacia esa dirección y allí al tocar la puerta los recibe un ciudadano alto, blanco y gordo, quien al ver a los funcionarios les tira la puerta y sale corriendo hacia el interior de la residencia y cuando los funcionarios entran, comienza a disparar un arma de fuego y en respuesta resulta abatido; en una habitación de la vivienda encuentran a tres ciudadanos acostados boca abajo, maniatados y vendados los ojos, quienes se identificaron como Jorge Luis García, José Isaías Mijares y Pedro Alemán, chofer y acompañantes del camión blanco que había sido robado en horas de la mañana y en otra habitación, bajo llave, estaba Rosales Villareal Giovanna, la esposa de Richard García y dijo que también en el delito había participado Molina Medina Donnis, quien huyó al momento en que llegan los funcionarios.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, el testimonio de los expertos y funcionarios Eduardo Oropeza y José Escalante; el testimonio de los expertos Reinaldo Tamayo y José Polanco, el testimonio de la experta Yolimar Cárdenas, el testimonio del funcionario Rafael Mujica, José Lucas, Argenis Castillo, José Pernalete, Víctor Colmenárez, Vicente Nervo, Ronny Peralta, Pedro García, Miguel Scavo y José Escalante; la declaración de Jovanny Rosales, la declaración de Jorge Luis García; testimonio de José Isaías Mijares; declaración de Sandra Carolina Soto Martínez; testimonio de Wiston José Colmenárez; acta de inspección técnica N° 765, suscrita por Eduardo Oropeza y José Blanco; acta de experticia de reconocimiento N° 9700-056-TEC-161 de fecha 03-03-2005; acta de reconocimiento post-mortem de fecha 03-03-2005, donde aparece como reconocedor Jovanny Rosales; acta de reconocimiento post-mortem donde aparece como reconocedor Pedro Alemán; acta de reconocimiento post-mortem donde es reconocedor José Mijares; una foto de Donnis Alexis Medina, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-01-2006, la representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano Víctor Segundo Flores por los delitos precalificados, por lo que solicitó que los medios de prueba fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y ordenara la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la defensa privada, abogados Jesús Berra y Hugo Jiménez, rechazan y contradicen la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan se declare la nulidad del acta de aprehensión, porque no tenían defensor, solicita no sean tomados como elementos de convicción las actas policiales, la inspección al camión encava, el acta donde se libera a las víctimas porque no incriminan a su defendido y al no haber pruebas, piden el sobreseimiento y solicitan el cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que se levanta un acta como inicio de un procedimiento que comienza con la aprehensión del ciudadano Víctor Flores, quien es puesto a disposición del Ministerio Público, que presenta al mencionado ciudadano ante este despacho, que le designa defensor público para salvaguardar sus derechos constitucionales que en ningún momento fueron violentados.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Minsterio Público, en contra del ciudadano Víctor Segundo Flores, ampliamente identificado, por los delitos de asalto a unidad de transporte de carga y privación ilegítima de la libertad en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 357 segundo aparte y 175 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Víctor Segundo Flores, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
SÉPTIMO: Se acuerda la aprehensión del Dionnis Alexis Medina.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese. Cúmplase.-




La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.