REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000044

FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 09 de Enero del año 2006, a favor del ciudadano WILLIANS JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad N° 19.779.393, Venezolano, soltero, nacido el 10-10-1979, en Barquisimeto, de 26 años, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Dora Maria Dudamel (V) y Alirio Aranguren (V) residenciado en Barrio La Lucha Sector C calle principal casa Nº 43, diagonal a la Iglesia Los Misioneros, asistido por su Defensa Privada Abogados Carlos Vivas y Milton Tua, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta de policial suscrita por el Cabo Primero Edgar Catari y Agente Coronel Amelia, adscritos a la Comisaría N° 17 de la Zona Policial N° 01 sede de Piedra Blanca, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en el sector asignado los comisionaron para que se trasladaran a la Comisaría N° 17, Piedras Blanca, donde se presentaron dos ciudadanos de los cuales a unos de ellos le robaron el 13-12-2005, una motocicleta Yamaha Nextzone, Super Z, año 2000, color negra, con los seriales 3YK-6237977 y serial del motor 3KJ-7529850, y que la misma tripulaba un ciudadano visto por ellos en la avenida los horcones entre calles 15 y 16 de Pueblo Nuevo. En vista de la información se trasladaron con el ciudadano Erick José Hernández, hasta la dirección anteriormente mencionada, no encontrándola en el sitio, por lo cual procedieron a efectuar un recorrido por el sector a la altura de la calle 20 con carreras 02 y 03 de Pueblo Nuevo, visualizaron la misma estacionada y su conductor estaba escapando debido al fuerte invierno que estaba cayendo, y se le dio voz en alto y se identificaron como funcionarios policiales y se le efectuó un registro corporal, no encontrándosele ningún tipo de arma, y se le informo que la moto presentaba las características de una que había sido robada anteriormente, y que seria trasladado a la Comisaría 17 para continuar con las investigaciones, quedando identificado como Willians José Dudamel, y en referencia a la moto que tripulaba presento una factura de Compra N° 1564, de Moto Repuestos Portuguesa y que la había comprado por la cantidad de 500.000 BS, a un sujeto que le dicen el Caramelito, que solo sabe que vive entre el Barrio Unión y la Pastora, desconociendo la dirección. El presunto agraviado quedo identificado como Deivis Alfredo Hernández, quien formulo ante la Comisaría la respectiva entrevista. Al ser verificado por el sistema SCORPION de la Fuerza Armada Policial, le indicaron que presentaba tres registros policiales siendo el último 16-08-2003 (inserta en el folio 3)

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Primero, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Marcos Parra, expuso en la Audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILLIANS JOSE DUDAMEL, y solicitó al Tribunal se declare con lugar Aprehensión en Flagrancia por concurrir las circunstancias contempladas en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario, respecto al estado de libertad solicitó verificación por el sistema juris y verificado se dejo constancia que tiene causa KP01-P-2003-312 en la que se le dicto sobreseimiento, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cual solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Acto seguido, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado WILLIANS JOSE DUDAMEL, respondió: “Estaba parado en la Florencio Jiménez con unos potes de pintura y una cartelera verde pregunte en cuanto la vendía me dijeron que en 500 y la compre le di mi numero y el sector donde vivía al día siguiente la compre yo tengo los papeles están en el expediente, yo la compre el 18 de diciembre estaba recién llegado de viaje, ellos se citaron en el sitio cerca de la casa y ellos llegaron a mi casa estaba mi señora y mis hijos conmigo, la moto la radio un funcionario y no salio solicitada en ningún momento, solamente el día que fui a pueblo nuevo a comprar pastillas y llegaron diciendo que esa moto no era mía”

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Victima ciudadano Deivis Alfredo Hernández, quien expuso: “Dijo que eso fue cuando llego a la casa de su novia paro la moto venían dos tipos de repente le pidieron la llave y le dijeron que bajara la cabeza y así lo hizo, no logro ver a esas personas, tenían la cara tapada, eso fue el martes 13-12-05 a las 2 de la madrugada. Puso la denuncia en la comisaría 17 ese mismo día del hecho, no reconozco a esta persona que esta en la sala (al imputado) como la persona que le robo la moto es primera vez que la ve, el compro la moto a una persona que vendía motos y carros la compro de segunda mano, como documentos le entrego los originales y los papeles de exportación que iban en la moto, cree poder localizar a ese señor que le vendió la moto”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y quedo conforme en cuanto a la medida y en cuanto al procedimiento.”

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 09 de Enero del presente año, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado WILLIANS JOSE DUDAMEL, presentarse periódicamente cada ocho (08) días a partir del 10-01-2006, ante la Taquilla Externa de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del Estado Lara, sin previa autorización por escrito de este Tribunal. Aunado que las penas no exceden de 10 años, y no esta demostrado el peligro de fuga, asimismo, previa verificación en el sistema Juris 2000, solo presenta un asunto N° KP01-P-2003-312, en el cual fue decretado Sobreseimiento, es por ello que considera quien aquí decide que el ciudadano antes señalado puede ser beneficiado por la medida antes decretada. Asimismo, se acordó continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días a partir 10-01-2006, por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y Prohibición de Salida del Estado Lara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, a favor del ciudadano WILLIANS JOSE DUDAMEL, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acordó la solicitud de continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. MAGALY ESTHER LÓPEZ
LA SECRETARIA