REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000305

JUEZ: Odette Margarita Graffe Ramos
SECRETARIA: María Georgina Jiménez
FISCAL: Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Irma Coromoto Hernández
ACUSADO: Orlando José Hernández
DEFENSA: Abg. José Cornielles (Defensor Privado)
DELITO: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 01 de Agosto de 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana Irma Coromoto Montesinos Gómez ante la sede de la prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en donde manifestó ser victima de constantes amenazas y maltratos psicológico por parte de su esposo ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, quien en repetidas oportunidades y delante de su señora madre IRMA JOSEFINA GIMENEZ DE MONTESINOS fue objeto de agresiones y vejámenes motivo por el cual formula la denuncia. Dicha denuncia quedó distribuida a este despacho quien ordenó la practica de la Audiencia Conciliatoria establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia, efectuándose el día 14 de noviembre de 2002, en donde la prefectura impuso medidas cautelares del artículo 39 eiusdem, al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, quien en reiteradas ocasiones las violó ocasionando que la víctima presentara un escrito ante esta representación Fiscal en donde explicaba la problemática generada por la conducta del referido ciudadano, motivo por el cual se consideró necesario solicitar una Audiencia en el Tribunal de Control y la Apelación de Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del caso por la vía del procedimiento abreviado.

En fecha 14 de mayo del 2003 se celebró la Audiencia Oral por ante el Tribunal de Control N° 01, donde se acordó:

1. Se acuerda la presente causa se contiene por el procedimiento abreviado.
2. Se le informa al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, la Medida Cautelar Sustitutiva presentación cada 30 días ante la URDD.
3. En cuanto a la solicitud que la defensa considere quien decide que es competencia al Tribunal de Protección, y se declara inadmisible.

En fecha 2 de junio del 2003 se aboca el Juez de Juicio N° 4 y fija fecha para el Juicio Oral y Público el día 18-06-03.

No habiéndose celebrado el día 18 de junio del 2003 sino el día 15 de septiembre del 2003.

En fecha 15 de septiembre del 2003, se celebró el juicio oral y público donde el Tribunal de Juicio N° 4, dicta sentencia en cuanto al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, a cumplir la pena de 10 meses y 15 días de prisión, por el delito de Violencia Psicológica contra su cónyuge ciudadana Irma Coromoto Montesinos Gómez.

En fecha 29 de Septiembre del 2003 el ciudadano José Miguel Suárez, actuando en su condición de Abogado Defensor del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, interpone el Recurso de Apelación contra la Sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Juicio.

En fecha 23 de Marzo de 2004 la Corte de Apelación declaró sin lugar el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva Condenatoria del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Penal, de oficio, se anula la Sentencia impugnada y se ordena la realización de un nuevo juicio con prescindencia total de los vicios aducidos.

En fecha 01 de Abril de 2004 se aboco de conocimiento el Juez de Juicio N° 2 y fija fecha para la celebración de Juicio Oral y Público el día 05-05-04.

Posteriormente se fija el Juicio en reiteradas oportunidades siendo la fecha efectiva el día 18 de Enero de 2006.

En fecha 18 de Enero del 2006, siendo las fecha fijada para el Juicio Oral y Público, encontrándose presente todas las partes en el proceso se dio apertura al acto de acuerdo al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Ofrece los medios de pruebas a los fines del debate, ratificando los contenidos en su escrito acusatorio. Solicita la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y la aplicación de la respectiva pena.

La defensa manifestó que se le imponga a su representado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, todo esto en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 37 del Código derogado, norma aplicable en base al principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acordó:

Vista la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta la solicitud del acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal y acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha e impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima Irma Montesinos con el ánimo de ofenderla y agredirla verbalmente, sin perjuicio a que pueda cumplir con el régimen de visita ya establecido y a lo ordenado por el Tribunal de Protección. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba a fin de cumplir con las obligaciones que le impongan. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le designe un Delegado de Prueba al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes planteado este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha e impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima Irma Montesinos con el ánimo de ofenderla y agredirla verbalmente, sin perjuicio a que pueda cumplir con el régimen de visita ya establecido y a lo ordenado por el Tribunal de Protección. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba a fin de cumplir con las obligaciones que le impongan.
El Juez
El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
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