REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000167
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000178
FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA EN AL CUAL SE DECRETO ACUERDO REPARATORIO
Se inicia la presente causa el 17 de Febrero del 2004 en virtud a la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano: Domingo Ramos Ortiz Bonilla del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por los hecho ocurrido el día 19 de Enero del 2004 siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, el ciudadanos Mario Ramón Freitez venía en su moto tipo axis, color rojo, del Barrio El Chino, momento en que fue interceptado por 2 sujetos quienes conducían una moto Jog, color morado los cuales lo encañonaron con un arma de fuego de fabricación casera, despojándolo de la moto en la que se desplazaba, emprendiendo la huída hacia el sector la libertad, razón por la cual el ciudadano Marcos Ramón Freitez, se traslado hasta la comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a notificar lo sucedido, implementándose de manera inmediata un operativo en la búsqueda del reporte del Robo cometido, siendo que los funcionarios actuantes Cabo 2do. Genesis Urrutia y Agente Garvy Fernandez, observaron a la altura de la Avenida 27 con callejón 2, un aproximado de seis (06) personas con una moto de similares características a la reportada como robada, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron la huída, quedando en el sitio el imputado supra referido conjuntamente con una moto de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En fecha 24 de Mayo del 2004 se avocó en conocimiento de la causa en el presente sorteo para la designación de un Defensor Privado que lo asistiese.
En fecha 19 de Enero del 2006 siendo la fecha para la celebración de juicio oral y público posteriormente a reiteradas diferimiento y siendo la oportunidad para la celebración del mismo en virtud de que se encontraban todas las partes presentes, el Ministerio Público solicito el enjuiciamiento al acusado de auto ratifico la acusación fiscal por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Supra mencionada.
Acto seguido se le da la palabra a la Defensora Pública quien expone y rechaza en todas y cada unas los hechos por los cuales el Ministerio Público en cuanto favorezcan mi defendido y hay una justicia para valorar lo que tenemos. Así mismo solicito que mi representado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en virtud de que en la celebración de la audiencia preliminar no fue impuesto de las mismas.
El Tribunal observa de la revisión de las actas que en fecha 13 de Mayo de 2004, el acusado no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que en consecuencia se procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, quien libre de toda coacción y apremio manifestó voluntariamente: Yo admito los hechos y deseo celebrar un acuerdo reparatorio y ofrezco en este acto a la víctima la cantidad de Un millón Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 1.200.000), cantidad ésta que va a hacerse efectiva en tres cuotas de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000); siendo el primer pago en fecha 31-01-06, el segundo pago el 24-02-06 y tercera y última cuota el 31-03-06.
Se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta que acepta el ofrecimiento del acusado, lo único que quiero es salir de este problema y que me paguen. Asimismo solicito así como lo he hecho en reiterados oportunidades la entrega de mi moto. En este estado la Juez una vez impuestas las condiciones a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y una vez observado el consentimiento de las partes tanto víctima y acusado y por cuanto, prestaron su consentimiento en forma libre y con plenos consentimiento de sus derechos y que se esta ante la presencia de un hecho punible de los señalados para la procedencia de un acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03 de Abril de 2006 a las 2:00 p.m., se deja constancia que el pago acordado tanto por la víctima y por el acusado se hará efectiva en el Banco Casa Propia en la cuenta de Ahorro N° 01049412-9 a nombre de Mario Ramón Freitez.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de aplicación del Acuerdo Reparatorio como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la causa seguida al ciudadano: Domingo Ramos Ortiz Bonillo, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano: Mario Ramón Freitez, por estar llenos los requisitos del artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose por el lapso de sesenta días el cumplimiento de dicho acto. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/iraida