REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto,
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000047
Juez: Abg. Jorge Querales
Jueces Escabinos: Yaritza Freitez Marchan y
Francisco Montes
Secretaria: Abg. Leila Ibarra
Imputado: Alexis Rafael Torrealba
Defensa Privada: Abg. Edgar Alvarado Deyong y
Abg. Analisse Alvarado
Fiscal : Sexto del Ministerio Público del Edo Lara
Abg. Ana Carolina Ramírez
Delito: Homicidio Culposo
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
Alexis Rafael Torrealba Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 7463.481, de 46 años de edad, soltero, chofer, nacido el 06-05-58, residenciado en Caserío San José de Quibor, sector puerta viaje, kilómetro 45 vía El Tocuyo Quibor Edo.Lara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El día 12 de Abril del año 2001, siendo aproximadamente las 6 de la tarde, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela con Avenida Morán sentido este-oeste, el ciudadano Reyes Reinaldo, se desplazaba en sentido sur-norte en un vehículo clase moto, modelo YT-115, tipo paseo marca llama, color negro sin placas, serial carrocería 3WL-120280 respetando las normas de seguridad mínimas para la circulación, por cuanto el hoy occiso tenia preferencia de paso por la luz verde del semáforo a su favor, y cumpliendo además con las obligaciones de los conductores de vehículos motores. Siendo que ya incorporado al canal de servicio de la avenida Venezuela, fue expelido al ser colisionado por el vehículo marca encava, modelo V21OD, año 1985,colores blanco y multicolores, placas AD0-10X, serial carrocería Z0141, uso colectivo, proveniente del terminal de pasajero de Acarigua con destino al terminal de pasajero de esta ciudad, el cual era conducido por el ciudadano Alexis Rafael Torrealba Torrealba, quien se encontraba en ejercicio de sus labores como chofer; desplazándose en el sentido este-oeste por el canal de servicio de la avenida Venezuela de manera imprudente al desatender las normas de seguridad mínimas para la circulación al no tomar en consideración, las características y estado de la vía desatender las indicaciones del semáforo e irrespetar los limites de velocidad, siendo esto los únicos factores desencadenantes de los eventos que culminaron con la muerte del ciudadano REYES REINALDO ESCALONA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO
Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes el Fiscal Abg. Ana Ramírez, los defensores privados Abg. Edgar Alvarado y Analisse Alvarado, los escabinos Yaritza Freitez C.I.N° 10777988, y Francisco Montes, C.I.N° 3.084.132, los acusadores privados Abg. Juan Parra y Rosa Parra, los testigos Gly Pacheco, Pedro Oviedo, Orlando Pire, Yohaire Escalona y José Escalona Torres. Acto seguido el Juez da inicio al acto y advierte a las partes de la importancia y significado del mismo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y de derecho, narrados las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a los Abogados Acusadores quienes se adhieren en cada una de sus partes a la acusación formal y las pruebas ofrecidas por el fiscal. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa quien solicita le sea impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional del artículo 49 0rdinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expuso: “ Admito los hechos por los que me acusa el fiscal”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado solicitó se le imponga la pena con la rebaja correspondiente por aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 del Código Penal, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual viene gozando el mismo. Acto seguido la fiscal expone no presentó ninguna objeción. Posteriormente la cual acusación privada manifiesta no presentar ninguna objeción al igual que la fiscalía. Es todo.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 5 integrado por el Juez de Juicio N° 5 Abogado Jorge Querales y los Jueces Escabinos Yaritza Freitez y francisco Montes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , CONDENA al acusado ALEXIS JOSE TORREALBA TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por cuanto la pena a imponer no excede de 5 años se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante la taquilla de la URDD., cada 15 día, es todo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
En virtud que las partes renunciaron a ejercer el recurso de apelación remítase al Tribunal de ejecución correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.
El Juez de Juicio N° 5
Los Jueces Escabinos
Abg. Jorge Querales
Francisco Montes Yaritza Freitez
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La secretaria
Abg. Leila Ibarra
JQ/yoli
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