REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000952
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIA: Leila Ibarra
IMPUTADO: Danny Daniel Betancourt
DEFENSOR: Abg. Iraida Serrano
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público Abg. Angela Mottola
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebatón
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Danny Daniel Betancourt, de 24 años de edad, soltero, nació en fecha 29-05-1981, residenciado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal casa N° 8, Telef. 0257-2516969.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Agosto del 2004, siendo aproximadamente las 16:47 horas de la tarde, los efectivos policiales Sub Inspector Víctor Meléndez, Cabo Primero Edgar Puerta y Distinguido Argenis Chirinos y Fluvio Cordero, adscrito a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraba en el Puesto de Seguridad ubicado en la carrera 21 con calle 25, presentándose con un ciudadano detenido y dos ciudadanos, uno de los cuales manifestó que la persona aprehendido le arrebató de las orejas dos zarcillos de oro, tipos aros y la acompañante manifestó ser testigo de los hechos, informando los mencionados ciudadanos que el ciudadano fue detenido dentro del pasaje del buhoneros ubicado en la avenida 20, entre calles 23 y 24, ya que estaba siendo señalado por el clamor del publico de ser él, quien había arrebatado los zarcillos a la víctima, quedando identificado como Danny Daniel Betancourt , quien manifestó que había dejado los zarcillos escondido en un puesto de Buhoneros entre los pantalones, por lo que se dirigieron al puesto y efectivamente encontraron los zarcillos en un pantalón azul en el bolsillo derecho delantero.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraban presentes el Fiscal Abg. Angela Mottola, la defensora Pública Abg. Iraida Serrano, el imputado Danny Daniel Betancourt, Acto seguido el Juez da inicio al Juicio y advierte a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien presenta formal acusación y expone sus alegatos y fundamentos de hecho y de derecho narrando las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien solicita se le cede la palabra al imputado, ya que quiere ser uso del procedimiento especial de Admisión de Hechos. Posteriormente se le impone al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le cede la palabra a la defensa quien expone: Visto la admisión de hechos realizado por el imputado solicito se le imponga de inmediato la pena con la rebaja correspondiente y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONDENA al Imputado DANNY DANIEL BETANCOURT, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 958 del Código Penal, ha cumplir la pena de 6 meses de prisión mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante la taquilla de la URDD cada 30 días, por cuanto la pena no excede de 5 años. Es todo. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado, en virtud que las partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dado, firmada y sellada en la Sede de Este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.
El Juez
El Secretario
Abog. Jorge Querales
naibel
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