REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011597
Visto. Por cuanto de la revisión del presente asunto en audiencia de fecha 09 de Diciembre del 2005, de conformidad a los establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció la ciudadana Estilita de los Reyes Ereú de Díaz, en su condición de querellante asistido por la abogada Pastora Pérez Parra, a los fines de ratificar la querella interpuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana ESTILITA DE LOS REYES EREU DIAZ, en contra del ciudadano ALI DIAZ, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FORJAMIENTO DE SELLOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en consecuencia se tendrá al acusados como parte querellante, para todos los efectos legales. Se ordena la citación personal del acusado Ali Díaz, para que designe defensor con copia del auto de admisión. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 5
Abog. Jorge Querales
El Secretario
María r.
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