REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto; 23 de Enero de 2006
195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2004-01101
JUEZ: DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIA: DR. CAMILO ALCALA
FISCALÍA: DRA. MARCOS PARRA, FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. YOLEIDA RODRIGUEZ
ACUSADO: ISMAEL JOSE VARGAS ABARCA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA (articulo 278 del Codigo Penal Vigente para la epoca de la comision del delito)
Le compete a este Tribunal, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de 1 año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Residir en una residencia fija. (ord. 1)
2. No portar ningun tipo de Arma. (ord. 9).
3. Someterse a un tratamiento Psiquiatrico (ord 7)
4. mantenerse bajo la vigilancia de un Delegado de Prueba.
Vista la admisión de los hechos por parte del imputado, este Tribunal también ordena oficial a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le sea designado delegado de prueba. Ordena este tribunal dejar si efecto la captura, ofíciese a los organismos.
En el día 18 de Enero a las 03:20am, constituido el tribunal de Juicio Nº 6, integrado por la Juez Abg. Moralba Del Valle Herrera, la secretaria de sala Abg. Maríadolores Guerrero y el alguacil de sala en la sala de juicio ubicada en el piso 6, se verifica la presencia de las partes y demás sujetos procesales y se deja constancia de que todos están presentes. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien presento formal acusacion, asi mismo presento los medios de pruebas los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes, igualmente mismo solicito el enjuiciamiento publico del acusado por la comision de los hechos que constan en autos. El Juez seguidamente procedió a admitir totalmente la acusación por parte de la fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal Vigente para la epoca de la comision del delito y admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta que su defendido le ha manifestado la voluntad de admitir los hechos, seguidamente el Juez impone al acusado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos de prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien solicita le sea impuesta la Suspensión Condicional del Proceso con las medidas que a bien tenga a imponer este Tribunal; es todo. Seguido se le concede la palabra al Fiscal quien visto que por la entidad del delito procede la Suspensión Condicional del Proceso, no se opone a la solicitud; es todo. Acto seguido oído como ha sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado, este Tribunal de juicio Nº 6 en presencia de las partes resuelve, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de la siguiente manera. PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del imputado, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de 1 año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en una residencia fija 2) No portar ningun tipo de arma 3) someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. 4) someterse a un tratamiento psiquiatrico. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal “... el Juez de Juicio, si se trata de un procedimiento abreviado, podra decretar la suspensión condicional del proceso siempre que el imputado lo solicite y por supuesto que admita plenamente los hechos que se le atribuyen. El imputado debe someterse a ciertas condiciones que le fueren impuestas por el tribunal de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”
Articulo 44 contiene una serie de consideraciones que el Juez fijara el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a 1 año o superior a 2, y determinar las condiciones que deberá cumplir el imputado. Y este tribunal decide que las condiciones que debe cumplir el ciudadano ISMAEL JOSE VARGAS debidamente identificado en autos 1) Residir en una residencia fija 2) No portar ningun tipo de arma 3) someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. 4) someterse a un tratamiento psiquiatrico.
Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de efectuado en sala de juicio numero 6 de fecha 18 de Enero de 2006 a las 03:20PM, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año a favor del acusado ISMAEL JOSE VARGAS, debidamente identificado en autos.
III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ISMAEL JOSE VARGAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de 1 año, bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en una residencia fija 2) No portar ningun tipo de arma 3) someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. 4) someterse a un tratamiento psiquiatrico. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba. Oficiar a los organismos pertinentes
Regístrese, Notifíquese a las partes y Publíquese en Barquisimeto a los veinta y tres días del mes de Enero de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
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