REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 19 de enero de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001- 001325.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ fue condenado a cumplir la pena de cinco años, dos meses y veinte días de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA.
Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la condena necesaria para que le sea conmutado el resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento.
Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión.
No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Iuris 2000, se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2006 este penado fue condenado por la Juez Segunda de Juicio a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de Porte Ilícito de Arma y Falsa Atestación, en la causa signada con el N° KPO1-P-2003-000448.
De modo pues, que no estando llenos todos los extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, específicamente la no reincidencia, quien decide no estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR AL CIUDADANO DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 16.795.552, EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Solicítese el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal, quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a objeto de imponerlo de la presente decisión. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO y BOLETAS DE NOTIFICACIÓN PARA AUDIENCIA. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
BLSV.-
|