REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 31 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2000-001715.-

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El ciudadano OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ PERDOMO fue condenado mediante sentencia de fecha 03 de febrero de 1999 a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Fallo se declaró firme en fecha 18 de diciembre de 2000.

Ahora bien, según lo dispone el primer ordinal del artículo 112 del Código Penal, la pena de prisión, al igual que la de presidio y la de arresto, prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. La pena que ha de cumplirse es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. Asimismo, el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.

Ahora bien, tomando en cuenta que la pena que ha de cumplirse es la de 3 años y 4 meses de prisión, y que al sumarse a esta pena la mitad de la misma, arroja un tiempo total para la prescripción de la pena de 5 años; lo que nos da como resultado que la pena a cumplirse prescribió el 17 de julio de 2005.

Siendo evidente entonces que para la fecha del presente ha transcurrido en demasía el tiempo de prescripción de la pena, quien decide considera procedente declarar prescrita la pena impuesta, y así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara prescrita la pena impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ PERDOMO, en los autos identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en su primer ordinal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud de captura a nivel nacional del precitado penado. LIBRESE OFICIO. Por último, se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Regional terminando la causa por el Sistema Iuris 2000, todo en su oportunidad legal
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


LA SECRETARIA