REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero del 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004735
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO, cédula de identidad No 14.759.024, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil Cinco, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a MARIO RAUL BALDERRAMA GARFIO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primario, no mantiene otros hechos al margen de la ley. Manifiesta autocrítica y reflexión a lo asociado al delito, señalando alejarse de nuevos conflictos. Refirió expectativas de continuar estudios.” Así mismo, constan anexos a los folios 51 y 57 del presente asunto, constancia emitida por la División de Antecedentes Penales, informando que el penado no se encuentra ingresado en el sistema automatizado de registro y control de antecedentes penales, por lo que se concluye que no tiene otro antecedente excepto el de la presente causa; así como constancia de trabajo.
Verificado por quien aquí decide, que el penado no es reincidente; la pena impuesta no excede de cinco años; no ha sido admitido en su contra acusación por un nuevo delito ni le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que no le ha sido otorgada; finalmente la pena impuesta al admitir los hechos no excede de tres años en su límite máximo; se concluye que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO, cédula de identidad No. 14.759.024, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Se le debe orientar en la elaboración de un proyecto de vida para definir y ejecutar el logro de metas (Por Orientador, Psicólogo o Consejero). 3.- Continuar estudios. 4.- Cualquier otra que el Delegado de prueba considere pertinente.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.759.024, por el plazo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Se le debe orientar en la elaboración de un proyecto de vida para definir y ejecutar el logro de metas (Por Orientador, Psicólogo o Consejero). 3.- Continuar estudios. 4.- Cualquier otra que el Delegado de prueba considere pertinente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

Secretario


RCV/larr