REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 24 de Enero del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-000738
Visto el informe de finalización No 829, de fecha 27 de Octubre del 2005, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Leonardo Moreno; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 23-10-1996, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALI SAUL VARGAS GIL, titular de la Cédula de Identidad No 12.435.211, la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16)HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 82 del Código Penal y el artículo 278 y 87 ejusdem.
En fecha 14-11-1996, este Tribuna dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 28-11-1996, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 26 de Mayo de 1997, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
Así las cosas, visto el informe de finalización 829 de fecha 27-10-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Leonardo Moreno, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALI SAUL VARGAS GIL, titular de la Cédula de Identidad No 12.435.211 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO
RCV/larr
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