REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 24 de Enero del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-000779
Visto el informe de finalización No 771, de fecha 05 de Octubre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba LIC. IRUSTA FERNANDEZ; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 09 de Mayo del 2001, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALEXIS JOSE MANZANO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No 11.431.808, la pena de TRES (3) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 411, 417 en relación con el articulo 422 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del COPP..
En fecha 15 de abril del 2002, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 22 de abril del 2002, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 10 de Octubre del 2002, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Así las cosas, visto el informe No 771, de fecha 05 de Octubre del 2005, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba LIC. IRUSTA FERNANDEZ, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE MANZANO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No 11.431.808, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO
RCV/larr
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