REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero del 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004371
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por la penada CARMEN TERESA PEREZ SALAS, cédula de identidad No 7.396.345, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil Cinco, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 462 numeral 1º en concordancia con el articulo 99 y 83 ordinal 3º del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a CARMEN TERESA PEREZ SALAS, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primera vez que se encuentra incursa en un hecho al margen de la ley. Evidencia adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno. Cuenta con capacidad en acatar normas así como respetar figuras de autoridad. Cumple con su rol materno así como responsabilidades familiares de manera adecuada. Cuenta con apoyo afectivo y correctivo. Evidencia motivación al logro de metas.” Así mismo, constan anexos a los folios 731 y 776 del presente asunto, constancia emitida por la División de Antecedentes Penales, informando que la penada se encuentra ingresado en el sistema automatizado de registro y control de antecedentes penales, con el presente antecedente; así mismo informa que se desempeña como costurera en su domicilio desde hace tres años.
Verificado por quien aquí decide, que el penado no es reincidente; la pena impuesta no excede de cinco años; no ha sido admitido en su contra acusación por un nuevo delito ni le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que no le ha sido otorgada; finalmente la pena impuesta al admitir los hechos no excede de tres años en su límite máximo; se concluye que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada CARMEN TERESA PEREZ SALAS, cédula de identidad No. 7.396.345, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO; se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades de manera adecuada. 4.- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. 5. - Cualquier otra que el Delegado de prueba considere pertinente. 6.- Confirmar su efectiva situación laboral en su domicilio.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a CARMEN TERESA PEREZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.396.345, por el plazo de UN (1) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades de manera adecuada. 4.- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. 5. - Cualquier otra que el Delegado de prueba considere pertinente. 6.- Confirmar su efectiva situación laboral en su domicilio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

Secretario


RCV/larr