REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006

Asunto: KP01-D-2005-000553

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 24-03--03, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), presento denuncia ante este despacho contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de que señala la denunciante lo siguiente: “ El día viernes 07-03-03 en horas 1:00pm,yo venia en el taxi para mi casa en eso siento que me ponen una pulla por detrás y miro para ver quien era y veo a un compañero del liceo donde yo estudio, el liceo Rafael Villavicencio, el muchacho se llama (IDENTIDAD OMITIDA), en ese momento el me dice que le entregara el teléfono celular, yo le digo que no tengo ningún teléfono celular y el me lo saco del pantalón y se bajo a dos cuadras”… Quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 457 del código penal.
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo del 2003, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales y visto he escrito de entrevista realizada a la denunciante la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien compareció por ante el despacho de la Fiscalia del Ministerio Publico el día 15-11-2004, debidamente acompañada por su representante legal la ciudadana CRUZ GUADALUPE NORIEGA. Titular de la cédula de identidad V- 7.327.603. Quien expone lo siguiente: ”Con relación al presente caso 13-F19-0201-2003, no tengo mas nada que aportar, ya que nadie vio lo que paso por tanto no tengo testigos y en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nunca encontré su dirección y nunca mas lo volví a ver, ya que yo actualmente estoy viviendo en la ciudad de valencia Estado Carabobo, Urb. Los Bosques, casa N• 14 Teléfonos 0416-4536365. Se considera oportuno acordar el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.





DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro días (24) del dos mil seis. (24-01-06).
La Juez de Control Nº 1

Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala,

Abg. Yusnaibi Quintero