REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
Asunto: KP01-D-2005-000519
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17-01--03, el ciudadano José Clemente Sánchez, quien es representante legal de la niña de 04 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), presento denuncia ante este despacho contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de que señala el denunciante lo siguiente: Resulta que mi esposa le prepara la comida a los hijos de la Sra. María Magdalena Castillo, que son sus hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad y el otro es un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, esto lo hace porque la señora tiene que trabajar. El ida de ayer en fecha 16-01-03 el muchacho llego del liceo entonces yo me disponía a salir a un terreno que tengo en Pavia, casualidad que se me olvidaron las llaves y conseguí al muchacho tratando de violar a mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 4 años…Quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito Abuso Sexual a niño previsto y sancionado en el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 05 de Agosto del 2003, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales y analizada la solicitud presentada, se considera oportuno acordar el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.
DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco días (25) del dos mil seis. (25-01-06).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis. Bastidas.C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yusnaibi Quintero