REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
12 de enero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6603-06

JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE RAMON FERNADEZ, DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUEZ Y FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ.

En el día de hoy, 12 de enero de 2006 , siendo las 02:00 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: NELVIS DE PEREZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público los Imputados NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-16.871.686, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante , nacido el 25-05-1982, de 23, años de edad, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en, Parroquia El Empedrado, sector El Alto, casa s/n, casa de bahareque al frente de acueducto, vía principal, hijo de Maria Elena Duque y Argenis Chávez, debidamente asistido en este acto por la Defensor Publico: ABG. Carlos Cortez a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano. FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.128.720, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 17-03-1977, de 28 años de edad, Natural de Caracas, , residenciado en, Urb., Charallave, sector la mata, casa 18, casa de color blanco con rejas azules, a 150 metros de la bodega de los peruanos, teléfono, 0212-8641050 hijo de Francisca Sánchez y Freddy Molina, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica: ABG. Carlos Cortez a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUEZ Y FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 11-01-06 suscrita por los funcionarios de la Policial del Estado Lara adscritos al Comisaría N.-70, Zona Policial Nº 70, donde se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 Segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la calificación de Flagrancia por concurrir los extremos del Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que a los imputados NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUES Y FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ les sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 251 ejusden, toda vez que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y por esta razón solicita la ratificación de la medida, y en lo que respecta al imputado. FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ, el mismo posee antecedentes penales y esta solicitado por la sub- delegación del C.I.C.P.C, El Valle Caracas, es todo En este estado el Tribunal impone al imputado NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUES del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “Sí “ Cuando los policías llegaron a mi casa con una orden de allanamiento para otra persona y no era para mi, llegaron y me dijeron que me saliera de la casa, le entraron a golpe a mi esposo y tiraron la droga detrás de la nevera de la casa y le dijeron que si hablaba lo mataban después fue que buscaron a los testigos, dos días antes la PTJ estaba buscando a mi hermano y se llamaron a mi familia, y lo dejaron detenido todo el día, y el la PTJ dice que mi hermano mato a una persona y le pegaron a mi hijo, y después de eso ellos nos dijeron que nos iban a embromar y el día martes llegaron la policía y tocaron y me dijeron que me saliera y le entraron a golpe y preguntaron por la dueña de la casa y yo le dije que no estaba y me dijeron que me montara en la patrulla y es primera vez que me encuentra involucrada en una cosa de esta esa droga no es mía y de mi esposo tampoco y el es diabético, desde el lunes no se inyecta insulina, es primera vez que yo estoy en esto yo soy estudiante y tengo dos niños, es todo”. En este estado el Fiscal interroga a la imputado de la siguiente manera: Usted observo a los 2 testigos? Si lo vi pero los testigos llegaron después de que habían actuado. Su esposo consume droga o algún familiar? No. por que son pura gente de campo. Cuando fue visitado su esposo por el CICPP? El sábado, es todo. Actos seguido la defensa interroga a la imputado de la siguiente manera: Usted observo cuando el agente policial Jonny López Hizo entrada a su domicilio? Si yo lo vi por que el le pego a mi esposo y tambien le pegaron a mi hija y el nos saco de la casa y solamente se quedo alli adentro. Cuantas personas habian dentro de la casa? 7 personas, mi esposo mis hermanos y yo. Por que cree usted que se lo llevaron a ustedes? Por que deben ser que nos tienen rabia. Usted vio la orden de allanamiento? Si pero no era para mi ni para ,mi esposo era para otra persona, mi hermano. Usted tiene antecedentes penales y entradas a la policia? No nunca he tenido entradas. Usted estudia? Si en bachillerato. Es todo. El Tribunal interroga a la imputada de la siguiente manera: Usted Trabaja? No solo estudio. Su esposo trabaja? Si el compra mercancía y la vende, y tengo dos hijos, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “Sí En este caso ha sido una confusión yo tenia como 6 dias que habia llegado al empedrado y mi cuñado esta metido en un problema de un homicidio, y luego el sabado, la PTJ, nos busco y nos interrogo sobre el y yo le dije lo poco que sabia, luego mis cuñados se fueron de la casa y yo me quede y el martes la policia llego con una orden de allanamiento pero era para otra persona no era para mi ni para mi esposa, yo vi cuando el policia metio la droga detrás de la nevera me dijeron que si hablaba me mataban, después que ya habian registrado la casa fue cuando buscaron los testigos, yo tengo amputada una pierna soy diabeticos, no necesito droga para nada, yo trabajo y tengo mi constancia que soy enfermo de diabetes, la orden de allanamiento no venia a orden mia , venia a orden de mi cuñado, es todo Acto seguido la Fiscal Ministerio Público interroga de la siguiente manera: La droga fue encontrada en cual lugar? Yo vi cuando el policía la metio, la droga. Quienes habitan en esa casa? mi suegra su esposo , mi cuñada y otros son mas de 10 personas, los mas adultos y son mi suegra su esposo dos hermanas de mi esposa mi cuñada, mi cuñado su esposa, mi mujer y yo .Cuanto entradas tienes? Dos entradas. La droga de donde la sacaron? Detrás de una nevera vieja que nadie usa y esta en la sala cocina, esta hay, Donde duerme usted? En la sala. Que personas mayores estaban en la casa? mis cuñadas, la suegra su marido. Usted estaba involucrado en un hecho delictivo en Caracas? Si tengo conocimiento de ese caso pero a mi me agarraron una vez pero me dieron libertad plena con la fiscal de transitorio, usted consume droga? No solo cigarros. Usted vio a su cuñado con droga? No jamas la he visto, si tuviese conocimiento me fuese ido desde hace tiempo es todo. Acto seguido la Defensa interroga de la siguiente manera: Usted observo que ¿ cuando tiraron un paquete detrás de la nevera, y como los vi y me dijeron que si decia algo me mataban, soy diabetico, y tengo una quincena y un ultimo, no tengo necesidad de esas cosa. Que otras personas habia alli? Habian varias ya lo dije. Por que se lo llevaron a ustedes si habian tantas personas? No se decirte de verdad, pero mi cuñado esta metido en problema, Que sufre usted? De Diabetes, me tengo que inyectar todo los dias, tengo mi pierna amputada soy diabético de alto riesgo.. El tribunal interroga al imputado de la siguiente manera: cuantos cuartos tiene la casa? 2, es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: Rechazo totalmente la precalificación hecha por el Fiscal, por cuanto no existe en autos constancia de la orden de allanamiento, certificada por un juez competente y ademas según consta en autos, los funcionarios policiales dicen que la supuestamente orden de allanamiento iba en contra de Argenis Chavez persona distinta a mis representados, es constante , publico y notorio los procedimientos policiales que consisten en la siembra de droga tal como lo es el presente caso , sustancias que debe ser practicada un experticia toxicologico por un expertpo de acuerdo al procediendo en la ley, ademas tiene a su favor de que existen testigos presenciales del hecho de la entrada de la comision policial en la que vieron entrar a un funcionario publico con el paquete al que se hace referencia y que oportunamente declararan en la etapa de investigación que en el procedimiento ordinario se haga, ademas llama la atención del por que detiene solo a esta dos personas existiendo en la vivienda otras personas adultas por esta razon e que solicito le sea decretada a favor de ambos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las que la ciudadana juez considere, por cuanto el señor Freddy Morillo de no suministrársele su dosis de insulina pudiera sufrir de show diabetico, en cuanto a la supuesta solicitud por homicidio en auto no consta tal circunstancia por lo que no puede ser apreciada tal señalamiento, tiene su domicilio fijo junto a su esposo en esa vivienda en la población de empedrado , por lo que tiene su arraigo en ells y sus intereses familiares y económicos por lo que se ve descartada el peligrod de fuga y no existe el peligro de obstaculizacion en la presente proceso y en cambio a demostrado su colaboración en la presente investigación y en cuanto a la señora Naudy Chavez ella es madre de dos hijos de 2 y 5 añitos, por lo que estando separada de sus hijos y de su padre y esposo quedarían en total indigencia por que tienen otro familiar que se encargue de ellos, tiene su domicilio y arraigo en el empedrado en esa vivienda,, el Art. 31 en su ultimo aparte de la nueva ley de droga, establece atenuación de la pena, por las cantidades que presuntamente aquí se especifican y estaria perfectamente encuadrada a derecho un beneficio procesal en proporción a la pena a imponer, a todo evento solicito reconocimiento medico en la persona de Freddy Morillo, para su determinación de su enfermedad a los efectos de dejar información veraz de esta circunstancia que los pondría en peligro de muerte si no recibe el tratamiento medico adecuado “es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en al artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa y de lo que riela de las actas no consta la orden de allanamiento en la presente causa, en la que pudiera observarse los motivos de la misma e igualmente las actas solo hacen referencia a un ciudadano llamado Argenis Chávez y que no se corresponde con ninguno de los imputados. Se puede observar que el unico punto de vinculación del hallazgo de la sustancia con los imputados es que estos residen en la vivienda en que fue hallada, pero en la que ademas también viven otras personas incluyendo al ciudadano Argenis Chavez contra quien iba dirigida el allanamiento. Ello genera fundadas dudas sobre la participación de los imputados de los delitos y en consecuencia no puede afirmarse que existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar fundadamente la participación de los imputados, por lo que no se cumple lo establecido en el Ordº 2 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. En atención a ello se declara sin lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTA: Por no estar lleno los requisitoes del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal ,Se niega lo solicitado por la Fiscalia 22ª del Ministerio Publico como lo es la medida judicial preventiva de libertad, pero sin embargo es razonable que los imputados queden sujetos al presente procedimiento y por ello acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ordº 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días por ante el Tribunal, con las obligaciones que se establecen en el Art. 260 del Codigo Orgánico Procesal Penal a los imputados, NAURY NAYELI CHAVEZ LUQUES Y FREDDY JOSE MORILLO SANCHEZ por la presunta comisiòn de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en al artículo 31 Segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de encarcelación, Es todo terminó siendo la 5:20 PM., se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL Nº 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Carlos Cortez


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IMPUTADOS


LA ALGUACIL

EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ

ASUNTO No. C-11-6603-06


ASUNTO No. C-10-6594-05