REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora, 17 de Enero de 2006
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-6203-05.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO, FISCAL REGIMEN TRANSITORIO:
DEFENSOR PUBLICO: CARLOS CORTES,SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO: NAVAS LOPEZ DANIEL
En el día de hoy, 17 de enero de 2006, siendo las 10:00 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretario de Sala Abg. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadana: GIORGIA TORRES ; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 26-07-2005 por la Fiscalía del Régimen Transitorio Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado: NAVAS LOPES DANIEL JESUS, identificado como quedo escrito, de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido el 26-07-2005, natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.584, residenciado en la Urbanización Pedro León Torres, calle 01, casa Nº 78-40, Carora, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ord. 6 del Codigo penal; debidamente asistido el imputado por el Defensor Publico Dr. Carlos Cortes. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, Defensa, imputado . De seguido el Juez de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fecha 07-07-05 en contra del imputado López Camacaro pedro, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 6 del Codigo penal, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados , ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el artículo 454 Ord. 6 del Codigo Penal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “ ” . Seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se acoge a la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico al acusado LOPEZ CAMACARO PEDRO, por la comisiòn del delito de de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 6 del Codigo penal. QUINTO: El auto de fundamentación de la decisión se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las AM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO
FISCAL REGIMEN TRANSITORIO
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DEFENSA PÚBLICA
IMPUTADO
ALGUACIL
SECRETARIO DE SALA
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