REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2006
Carora 18 de enero de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-6240-05.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA (enc)
DEFENSOR PRIVADO(S): ABG .JESUS BASTIDAS Y RAMON AGUILAR, SECRETARIO ABG. RUBEN GARCILAZO, IMPUTADO(S): ROBERTO MOSQUERA
En el día de hoy, 18 de enero de 2006, siendo las 3:00 p.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretario de Sala Abg. Rubén Garcilazo y el Alguacil Ciudadana Georgia Torres; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 26-09-2005 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado: ROBERTO MARTIN MOSQUERA LAMEDA, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) y LESIONES previsto y sancionado en los Art. 458 y 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ . Debidamente asistidos el imputados por el defensor Privado Dr. Jesús Bastidas y Ramón Aguilar. Se deja constancia que fue juramentado el Abg. Ramón Aguilar en esta sala de Audiencia de conformidad a lo establecido en el Art. 139 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes La Representación Fiscal, el defensor privado, se deja constancia que se hizo efectivo el traslado del Imputado, Seguidamente la Jueza de Control No. 11, Dra. Suleima Angulo Gómez da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes que serán oídas sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en forma sucinta expone:” Ratifico la Acusación presentada en fecha 26-09-2005, en contra del ciudadano ROBERTO MOSQUERA LAMEDA por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 458 Y 413 del Código penal, donde figura como victima el ciudadano HECTOR ANTONIO Rodríguez, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados solicito a este Tribunal de Control sea admitida la presente acusación y el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, MOSQUERA LAMEDA ROBERTO MARTIN mediante auto de apertura de Juicio Ordinario por la comisión del delito ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) Y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 458 y 413 del Código penal. Igualmente solicito a este Tribunal se admitan las pruebas promovidas por esta representación Fiscal, tanto testificales como documentales, dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito la aplicación del artículo 458 y 413 del Código Penal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 4to, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantenga la medida privativa de libertad por cuanto los fundamentos para decretarla no han variado es todo”. Así mismo consigna entrevista tomada a la victima Héctor Antonio Rodríguez. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les pregunta ¿va a agregar algo mas a su declaración?, contestó: “Sí”,de seguido el imputado expone: ese dìa en la tarde me encontraba en mi casa porque halli hay un negocio un abasto mi hermana me dice que no hay cigarro salgo de mi casa como a las 3 de la tarde me dirigía a comprar cigarrillos cuando iba por la avenida del stadiun dos sujetos en una moto me interceptaron en ese momento uno de ellos me saca un arma y le dice que le entregue la moto, yo me bajo de la moto la apago y el sujeto me disparo, caigo en el duelo están pasando los carros el sujeto que manejaba la moto le dijo al otro que se fuera en eso me levanto prendí la moto y me devolví para mi casa, vi el taller de mi amigo Melquíades José Carrasco y la pedí ayuda el me pregunto que me había pasado le dije que me querían robar la moto el busco un carro y me llevo a la clínica , mi hermana no llego con los reales en el momento y me trasladaron al hospital , como a los 7 dias de ingresado al hospital, me hicieron una audiencia y me acusan de un robo que no cometí, en ese momento no podía hablar porque estaba lleno de gases, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: esta defensa técnica en cumplimiento estricto de lo que señala la constitución de Venezuela en su Art. 49 Ord. 1, en la cual se consagra la defensa en todo esta e investigación del proceso ejerce la siguiente defensa, por cuanto el Art. 281 del Codigo Orgànico Procesal Penal, indica la realización de las pruebas que exculpan e inculpan a un imputado que las mismas son necesarias para la fundamentación Jurídica de la imputación objetiva que ha saber del derecho Colombiano es muy amplio, requiere de una serie de elemento considera esta defensa que en el presente asunto se violo y se viola el derecho a la defensa señalado anteriormente A) el ministerio publico ordeno en la fase de investigación que se tomara la denuncia de La victima Y NO ES SINO HASTE ESTE MOMENTO que se consigna la misma violándose el numeral 1 del Art. 49, aparte de ello se ordenan las pruebas de comparación balística, y trazas de disparo las cuales son pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de mi defendido, con ello se viola el debido proceso lo cual encuadra que dicha acusación no debe ser admitida lo cual era motivo de nulidad absoluta consagrada en el Art. 190 y 191 del Codigo Orgànico Procesal Penal, B) si en su defecto considera la juez que no es procedente lo invocado esta defensa solicita con fundamento en el Art. 49 de la CRBV, en pro de las garantías de mi defendido que se ordene un reconocimiento en rueda de detenidos en el lapso mas corto posible y se nos admitan como testimoniales a los cuidadnos Melquíades José Carrasco y Aída Mosquera , que fueron entrevistados, pero que no fueron traídos al Juicio Oral y Publico, C) en relación en un supuesto negado de la acusación del ministerio publico fuera admitida no debía ser por un delito consumado, sino hecho frustrado, D) dentro del asunto se ven los defectos de forma en cuanto a los requisitos del ministerio publico por locuaz solicita que no sean admitidas por lo cual se viola el derecho a la defensa y el debido proceso, E) si la misma fuera admitida esta defensa técnica solicita el cambio de la medida privativa de libertad por cuanto se viola ese derecho a al defensa y que los juicios se celebran con mucha tardanza para demostrar la inocencia de mi defendido engranado a la violación del debido proceso razón por la cual solicito la imposición de una medida menos gravosa que a bien considere el Tribunal como la detención domiciliaria, por cuanto sabemos los problemas existentes en la cárcel de Uribana, si bien es cierto que el Art 328 del Codigo Orgànico Procesal Penal establece parámetros procesales la constitución según la pirámide de kelsen es la máxima autoridad de las ley , por todo esto teniendo en consideración que la imputación jurídica hecha a mi defendido esta viciada por elementos necesario a que violan una administración de justicia legal e imparcial. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: con respecto a la nulidad solicitada por la defensa considera este tribunal que el hecho que el ministerio publico haya ordenado la practica de una serie de diligencia de investigación y luego que haya prescindido de estas, no seria de nulidad el proceso por ello se declara sin lugar la solicitud de nulidad. SEGUNDO En cuanto a los defectos de forma que se presentan el presente asunto que indica la defensa en consecuencia declara sin lugar dicha solicitud por extemporánea TERCERO ;Admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano MOSQUERA LAMEDA ROBERTO MARTIN, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 413 Ejusden en virtud de que en delito de Robo Agravado de conformidad con los hechos que se desprenden de las actas no quedo consumado se considera que hubo una tentativa de este delito en la que el agente no logro realizar todo lo necesario para su consumación por causa independientes a su voluntad. En consecuencia ordena la apertura de juicio Oral y Publico. CUARTO Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ministerio Publico por considerar que las mismas fuero incorporadas al proceso en forma licita pruebas a las cuales de Adhiere la Defensa por el Principio de las Comunidad de las pruebas todo en virtud por considerarlas pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral Y publico asì como el reconocimiento en rueda solicitado por la defensa. a tal efecto se ordena se fijar acto de reconocimiento para el dìa lunes 23 de enero a las 2:00 PM, asì mismo admite la prueba presentada por la Representación Fiscal como es la declaración de la Victima asì como el testimonio de la victima por cuanto son necesarias a fin de esclarecer los hechos que se investigan que ambas partes están deacuerdo. QUINTO Niega a la defensa la admisión de los testimonios de Melquíades carrasco e Aída Mosquera por ser Extemporáneas SEXTO en cuanto a la medida este tribunal le sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ord. 1 del Art. 256 del Codigo Orgànico Procesal Penal. SEPTIMO Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días después de notificadas concurran ante el Juez de Juicio. Se instruya al secretario a los fines de que remita al Tribunal Competente, las presentes actuaciones. Terminó la audiencia siendo las 4:30 P.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman: Convoca a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y ordena remitir dichas actuaciones a la Oficina URDD, a los fines de su distribución al juez de juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. se acuerda librar oficio al Comandante de la Comisaría 70 a fin de que traslade al Imputado Roberto Mosquera a la siguiente dirección donde cumplirá el Arresto Domiciliario, Urbanización san Vicente , Calle Principal entre las Mercedes Y santa Lucia, casa S/N, Librese oficio al Centro Penitenciario de Uribana Notificando el cambio de Medida. Es todo terminó siendo las . se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL No. 11
Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL8º (ENC) MINISTERIO PUBLICO
LA DEFENSA PRIVADA
IMPUTADO
ALGUACIL EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RUBEN GARCILAZO
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