REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
AÑO 2006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (PRORROGA)


ASUNTO N° C-11-6597-05

JUEZ Nº 11: Dra. SULEIMA ANGULO
FISCAL Nº8: DR. JUAN CARLOS SALDIVIA (enc)
DEFENSOR PUBLICO. ABG. AMPARO ORTIZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO
MPUTADO: ARANGUREN HERMEREGILDO RAMON.



En el día de hoy, 23 de Enero de 2006, siendo las 3;0 PM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretario de Sala Abg. RUBEN GARCILAZO y el Alguacil ALEJANDRA BRICEÑO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar la Prorroga legal en la causa seguida al imputado ARANGUREN HERMEREGILDO RAMON; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ord. 1º, del Codigo Penal, (Precalificación Fiscal). Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, el imputado, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Amparo Ortiz. Acto seguido la Juez de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: La Fiscalia solicita un plazo de Quince días (15) días a partir del vencimiento de los treinta días a que se contrae el articulo 250 en su cuarto (4) aparte del Codigo Orgànico Procesal Penal, para presentar su respectivo acto conclusivo, con fundamento con el escrito que fue presentado ante este tribunal en fecha 20 de Enero de 2006 donde se señalan los motivos del presente petitorio, asì mismo solicito se mantenga la medida que fue decretada en fecha 28-12-2005 . Acto Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV, quien no manifiesta nada. Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Amparo Ortiz, quien expone: estoy deacuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia por cuanto los familiares tienen previsto solicitar e traslado al tribunal a un centro de reclusión donde reciba el adecuado tratamiento y previo informes médicos que consignaran al tribunal en su debido momento por cuanto han solicitado información en un centro de rehabilitación psiquiátrico en la ciudad de Maracaibo en donde el mismo puede ser recibido a todo evento solicito a este tribunal aprecie la preocupación e interés que tienen los familiares de enviarlo a dicho centro. Seguidamente este Tribunal oída las partes ACUERDA conceder un plazo de QUINCE (15) días a partir del vencimiento de los 30 días para presentar el respectivo acto conclusivo que corresponda a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así como mantener la medida impuesta al imputado identificado en autos en la audiencia de calificación de Flagrancia. Es todo, terminó siendo las 3; 00 PM, se leyó y conformes firman.


JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO



FISCAL DEL 8º MINISTERIO PUBLICO




DEFENSA PÚBLICA


SECRETARIO DE SALA




IMPUTADO


ALGUACIL.