REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora 24 de enero de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-6195-05.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GÒMEZ
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JUAN CARLO SALDIVIA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARIA AUXILIADORA ALVAREZ Y ABG. LEOPOLDO NAVAS
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO SUAREZ SARMIENTO
En el día de hoy, 24 de enero de 2006, siendo las 4:00 p.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretario de Sala suplente Abg. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadana: ALEJANDRA BRICEÑO; para dar inicio a la Audiencia Preliminar para oír a las partes de conformidad con el Art. 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 07-12-05 por la Fiscalía (8ª)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado JORGE ALEJANDRO SUAREZ SARMIENTO:, debidamente identificado, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 30-09-1969, natural de Barquisimeto , Estado Lara, Casado, de profesión u oficio Segundo Oficial de la Marina Mercante, titular de la cédula de identidad N° V-8.720.092, residenciado en, Ciudad Ojeda Estado Zulia, calle Ecuador Segunda Trasversal, casa Nº 89-B, al lado de 3 chalet a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE RAMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el Art. 274 del Codigo Penal, en concordancia con el Art. 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JORGE ALEJANDRO SUAREZ SARMIENTO, el Fiscal 8ª del Ministerio Pùblico Dr. Juan Carlo Saldivia, los Defensores Privados: ABG. MARIA AUXILIADORA ALVAREZ IPSA: 90.104 Y ABG. LEOPOLDO NAVAS IPSA: 17.372. De seguido la Juez de Control No. 11, Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: Ratifica la acusación presentada en fechas 07-12-2005 en contra del imputado , JORGE ALEJANDRO SUAREZ SARMIENTO , por la presunta comisiòn del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 274 del Codigo Penal, en concordancia con el Art. 3 de la Ley de Armas y Explosivos, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 07-12-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Art. 274 del Codigo Penal, en concordancia con el Art. 3 de la Ley de Armas y Explosivos y se mantenga la medida judicial privativa de libertad a el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado JORGE ALEJANDRO SUAREZ SARMIENTO del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “SI”. “.Acto seguido declara el imputado, quien resumidamente expone: , es todo” .Se le concede la palabra a la Defensa Privada para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone “ presento las excepciones siguientes El incumplimiento del Art. 205 del Codigo Orgánico, solicito se declare la nulidad absoluta del acto viciado. 2. Errónea Calificación Jurídica. 3. El incumplimiento del Ordº 3 del Art. 326 del Codigo Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. 4.Ilicitud de la promoción de pruebas 5. Violación al derecho de la defensa. 6.Cambio de calificación jurídica de manera ilegal y 7. Insuficiencia del Acta Policial y en consecuencia de las excepciones expuestas solicito el sobreseimiento de la presente causa es todo “. Seguidamente la Juez expone:”. Este Tribunal Juzgador, oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: Admite todas las Pruebas promovidas por el Ministerio Pùblico asì como las promovidas por los acusadores privados igualmente las promovidas por la defensa CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y Pùblico en la presente causa. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que actualmente mantiene el imputado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las 11:40.a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman:
JUEZA DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
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LA FISCAL 11º DEL M.P
ABG. ROSA PUMILIA
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DEFENSOR PUBLICO
ABG. JOSE. A. RODRIGUEZ
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EL ACUSADO
JOSE GREGORIO ALVAREZ x_________________
LA ALGUACIL
GIORGIA TORRES
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
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