REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 25 de enero de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIEMCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-6442-05.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSORES PÚBLICO: ABG. YAJAIRA SALAZAR, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ
VICTIMA: ALEXIS GOMEZ Y RAMON GUDIÑO
En el día de hoy, 25 de enero de 2006 , siendo las 02:00 PM se constituye el tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano: ALEJANDRA BRICEÑO; para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Codigo Orgánico Procesal Penal con motivo de la acusación presentada en fecha 16-12-2005, por la FISCALIA OCTAVA 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ identificado como quedo escrito la primera, Venezolano, titular de la C.I 18.863787, estado civil Soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado Barrio agua viva el roble, mas adelante de la carucieña, calle los medanos, casa Nº 197, a tres cuadras de la escuela Rómulo Betancourt a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 357, Tercer Aparte del Codigo Penal y Art. 277 ejusdem, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, asistido el imputado legalmente por el Defensora Publica Dr. Yajaira Salazar. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, las victimas Ramón Gudiño C.I: V-2.512.972 y Alexis Gómez C.I: V-16.441.734, la Defensora publica y el imputado, previo traslado del Centro Penitenciario De Uribana. Acto seguido el Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fechas 16-12-2005 en contra del imputado , RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ por la presunta comisiòn del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 357, Tercer Aparte del Codigo Penal y Art. 277 ejusdem, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 14-11-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias y fueron obtenidas de una manera licita, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Art. 357, Tercer Aparte del Codigo Penal y Art. 277 ejusdem, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y se le ratifique la medida judicial privativa de libertad del acusado, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, y pongo a disposición del Tribunal el Arma de fuego y los teléfonos celulares marca Nokia, que reposan en la oficina de objetos recuperados del CICPC, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: Yo me llegue hasta el terminal de Barquisimeto , venia para arenales, me baje y fui a casa de una amiga en arenales que conozco como no estaba, me devolví, y fui para la parada agarrar un bus para ir de nuevo para Barquisimeto le pregunte a una señora que estaba en la parada que hasta que hora pasaban buses, y justo en ese momento paso una patrulla y me detuvieron y me preguntaron que donde estaba la plata y que con quien estaba yo, que de donde saque el arma y yo no tenia nada de eso luego me llevaron para la comandancia y mas nada , es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a el imputado. Seguido se le concede la palabra a la Defensa publica para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Escuchada la exposición realizada por la fiscalia niega rechaza y contradice por considerarlo desde la audiencia de flagrancia que el procedimiento se efectuó violando derechos constitucionales como es el hecho que el fue expuesto a los medios de comunicación como asì también al re colector y chofer del trasporte publico, ya que al efectuarse el reconocimiento fue reconocido por que mi defendido fue expuesto a los medios y a ellos mismo las reconocedores, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de conformidad tonel Art. 305 del Codigo Orgánico Procesal Penal , solicito a la representación fiscal que se realizara un reconocimiento en ruedas de individuos y que considera esta defensa que el re colector es el que tiene contacto con el publico y que el mismo manifestó que no podría reconocer al atracador de la unidad publica y por lo tanto crea duda esta declaración del recolector de trasporte publico, y esta solicitud de reconocimiento fue negado por la fiscalia del ministerio publico y utiliza como base el principio de la comunidad de las pruebas de ser tomadas todas aquellas pruebas en beneficio y defensa de mi representado, y solicito le sea posible de acordar una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 Ordº 1, como lo es arresto domiciliario o fiadores que garanticen esta medida a imponer, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO:.No se acoge la denuncia de violación de los derechos constitucionales, realizada por la defensora publica con respecto que el imputado fue expuesto a los medios de comunicación como asì también al re colector y chofer del trasporte publico, por cuanto no existen elementos que indiquen que ello haya sucedido. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 357, Tercer Aparte del Codigo Penal y Art. 277 ejusdem, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Como consecuencia se ordena la apertura de la presente causa a Juicio Oral y Publico TERCERO: Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales, licitas y pertinentes igualmente al principio de comunidad de la prueba que se acoge la defensa a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal como lo es la Medida Judicial preventiva de libertad acordada en la audiencia de Presentación en contra de ciudadano RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ cuanto los motivos y circunstancias que dieron su origen no han variado. QUINTO: El presente auto de fundamentación se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 4:35 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
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DEFENSORA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
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EL ACUSADO
LAS VICTIMAS
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ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-11-6442-05
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