REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de enero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6613-06

JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ,FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE RAMON FERNADEZ,DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ,IMPUTADO: DALADIEL BECERRA ALVIS


En el día de hoy, 26 de enero de 2006 , siendo las 02:30 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: ALEJANDRA BRICEÑO; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Imputado DALADIEL BECERRA ALVIS titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.745, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Soldado , nacido el 07-08-1983, de 22, años de edad, Natural de Machiques de Perija Estado Zulia, residenciado en, Barrio Cuatricentenario segunda etapa, casa verde a 40 metros de una cancha deportiva , hijo de Araceli Alvis y Jesús Maria Becerra, debidamente asistido en este acto por la Defensor Publico: ABG. José Antonio Rodríguez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Art. 46 ejusdem (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano, asistido legalmente por el Defensor Publico de presos Abg. José Antonio Rodríguez. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, DALADIEL BECERRA ALVIS narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 23-01-06 suscrita por los funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía, donde se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Art. 46 ejusdem (Precalificación Fiscal). Manifestó que por cuanto no se tiene certeza de la sustancia incautada no solicita que se decreta aprehensión en Flagrancia .Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Cabe destacar que el resultado de la prueba de orientación arrojo un peso de un (1) kilo 962, gramos resultando negativo para la droga de heroína o cocaína, y visto el resultado de esta prueba de orientación, resulto fue negativo aun la misma debe ser sometida a una experticia mas minuciosa, es por lo que solicito basándome en estos hechos que se imponga al imputado, DALADIEL BECERRA ALVIS, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ordº 2, del Codigo Orgánico Procesal Penal , como lo es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente que bien puede cumplir con la vigilancia por el cuerpo al cual el imputado esta adscrito, como lo es Policía Militar Fuerte Mara, Maracaibo Estado Zulia, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado, DALADIEL BECERRA ALVIS del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “No “, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, de conformidad con el Art. 12 del Codigo Orgánico Procesal Penal, quien expone de manera sucinta: Es una temeridad calificar un delito i donde la toxicologica Vilma Mendoza obtuvo resultados negativos para la droga de heroína y cocaína, y que le da mas valor a una conversación a otros expertos que al resultado que arroja la misma, siendo negativo, y que a demás obtuvo otra resultado vía fax dando resultado negativo también en lo que respecta a la droga de heroína y cocaína, la aprueba de orientación fue negada a la defensa y al tribunal, siendo esto violatorio y que hace mas difícil el cumplimiento del principio de igual entre las partes, y el fiscal tiene el control total de las investigación y que en la prueba de orientación no arroja rasgos positivos de algún tipo de droga, de conformidad con el Art. 9 del Codigo Orgánico Procesal Penal establece sobre la afirmación De la Libertad y no existe objeto que pueda considerar, si la droga es negativa de que se puede imputar a me representado y aun así con todo el instrumento investigativo que posee el Fiscal del Ministerio Publico pretende, imputar un delito o calificarlo, delito este que no esta demostrado por que la experticia arrojo un resultado negativo y además, esta defensa técnica manifiesta que mi representado no tiene peligro de fuga ni peligro de obstaculización de la presente investigación y que de conformidad con el Art. 280 y 281 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pues por toda esta exposición solicito la Libertad plena a mi representado DALADIEL BECERRA ALVIS mas no así una medida cautelar sustitutiva de libertad , y que se declare sin lugar la flagrancia, “es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto los resultado de l aprueba de orientación que se le practicaron ala sustancia incautada resultaron negativo, es te Tribunal considera que no se puede concluir a priori la existencia de un hecho punible pues se desconoce aun la verdadera naturaleza de la sustancia SEGUNDO: Vista a la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, donde señala que la sustancia incautada pudiera estar en camuflaje por algún tipo de químico, luego de las conversaciones que sostuviera con los expertos del CICPC y de la Guardia Nacional este Tribunal considera que se hace necesaria una investigación y para ello decreta la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa. TERCERO: Este Tribunal manifiesta su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Publico en el sentido de que no estando aun demostrada la exsietncia del delito, no puede decretarse que la aprehensión del imputado se hizo en condiciones de Flagrancia CUARTO: Por cuanto de lo que riela hasta ahora en las actas no se puede concluir que estemos en presencia de un hecho punible siendo este requisito necesario tanto para la medida prevista en el Art 250 y Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Publico por ser improcedente en consecuencia se declara la Libertad Plena al ciudadano DALADIEL BECERRA ALVIS., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.745, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Soldado , nacido el 07-08-1983, de 22, años de edad, Natural de Machiques de Perija Estado Zulia, residenciado en, Barrio Cuatricentenario segunda etapa, casa verde a 40 metros de una cancha deportiva , hijo de Araceli Alvis y Jesús Maria Becerra Se acuerda oficiar al Fuerte Mara de Maracaibo Estado Zulia, Policía Militar, a los fines de informales en detalles sobre el inicio de la presente causa. para que tomen las medidas conducentes a los fines de la disponibilidad que debe tener el ciudadano DALADIEL BECERRA ALVIS quien se encuentra destacado en ese cuerpo a la investigación que adelantara la Fiscalia 22ª del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo, se terminó siendo la 4:15 PM., se leyó y conformes firman

JUEZ DE CONTROL Nº 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. José Rodríguez






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DALADIEL BECERRA ALVIS




LA ALGUACIL





EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ