REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 24 de Enero de 2006
195º Y 146º
ASUNTO Nº C-12-290-05.
Revisadas como han sido las solicitudes presentadas por ante este Tribunal por los ciudadanos, OMAR FELIPE CRESPO COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.769, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.012; y VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.496.357, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.481, aquí de transito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE STANLIN BELLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado., titular de la cedula de identidad Nº V-4.008.976, domiciliado en la Avenida Orinoco, Residencias Orinoco, Torre 1, Apartamento 2-C, Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia del Poder otorgado en fecha 07 de Abril del 2004, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nº 36, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos; en las cuales piden al Tribunal la entrega de los vehículos: MARCA: FORD, MODELO: 1984; TIPO: VAM, AÑO: 1984 , USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31L8EHC13611, PLACAS: AK831C, COLOR: BLANCO Y AZUL, CLASE: CAMIONETA el primero de los nombrados; y el vehículo: TIPO: CLUB WAGON, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, MODELO: VAN, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31L8FHC17611, SIN PLACAS, solicitado por el segundo de los nombrados; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha17-12-2004, el funcionario C/1ro. (GN.) Contreras Breiner Alberto, adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del Destacamento Nro. 47, del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia mediante acta de Investigación Penal, que en la mencionada fecha fue designado para verificar la información sobre una denuncia formulada por el ciudadano BELLO VILLARROEL JOSE STALIN, cedula de identidad Nº V-4.008.976, en la cual manifestó que sabia donde se encontraba un vehículo de su propiedad que le había sido robado y presentó copia fotostática de la denuncia Nro. G-486966, de fecha 14-08-2003, donde se encuentra solicitado el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA 1FBHS31L8FHC17611, MODELO VAN, TIPO CLUB WAGON, SIN PLACAS, COLOR AZUL; por ante la Sub delegación Potrerito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, por el delito de Robo de Vehículos; motivo por el cual se traslado en compañía del C/2do. (GN) Peña López Carlos y C/2do. (GN) López Apóstol Wilcar, hasta la calle 11 del Bario Carorita, casa Nº 19-19, detrás del Cementerio de Carora, donde observaron un vehículo que se encontraba estacionado afuera de la vivienda indicada, con las mismas características que el denunciante había aportado, por lo que procedieron a indagar acerca del propietario del vehículo y el ciudadano CRESPO COROBO OMAR FELIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.769, manifestó ser su propietario y presentó un Certificado de Registro de Vehículo Original signado con el Nro. 23563647 de fecha 22-09-2004, donde aparecen las mismas características del vehículo solicitado pero con el serial de carrocería 1FBHS31L8EHC13611 diferente al que posee el vehículo solicitado, igualmente posee la placa AK831C, motivo por el cual trasladaron el vehículo y a los ciudadanos antes identificados a la sede del comando donde efectuaron llamada al Sistema de COSYDELA, donde les informaron que el vehículo con el serial que presenta no se encuentra solicitado, y con el serial que presentó el denunciante presenta la solicitud ya especificada, asimismo fueron aportadas por el denunciante señales particulares que poseía el vehículo cuando le fue robado como son: que el tanque del combustible es adaptado de color negro, el parachoques de la parte trasera, cromado sin la goma con rastros de soldadura donde se ubica la termera que utilizaban para cargar el agua, en el guardafango delantero lado derecho, la platina a nivel del parachoques está mayugada y doblada, en la caña del volante le falta la brazadera; logrando observar que posee todas las señales particulares indicadas, igualmente el denunciante poseía unas llaves que le quedaron cuando le robaron el vehículo, con las cuales abrieron las puertas del vehículo, por lo que el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico(folios 18 y 19).
En fecha 17-12-2004, el ciudadano BELLO VILLARROEL JOSE STANLIN, compareció por ante el organismo instructor y manifestó en entrevista que a su hijo le robaron la camioneta marca Ford, modelo Van, tipo club Wagon, color azul, sin placas, año 1995, serial de carrocería 1FBHS31L8FHC17611, que denunció el robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, y desde entonces no supo mas de ella hasta que un amigo lo llamó y le dijo que había visto su camioneta en Carora, por lo que se vino a la mencionada ciudad y luego de varios días recorriendo la ciudad la vio y se le acerco para verificar si era la suya, reconociéndola por una serie de detalles, mencionados en el particular anterior (folio 23).
En el escrito de solicitud que hiciera el ciudadano OMAR FELIPE CRESPO COROBO, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito por ante el IPSA bajo el Nro. 46.012, alega que el vehículo solicitado lo adquirió con dinero proveniente de sus ahorros, el cual le pertenece por cuanto le fue vendido por la ciudadana LUZ MERY ESPITIA CASTIBLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 22.562.709, lo cual se evidencia de documento debidamente notariado por ante la Notariado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 06 de Septiembre del 2004, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 145 de los libros respectivos; y de Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Septiembre del 2004, documentos estos que reposan en las actas en originales (folios 85 al 87 y 124 respectivamente).
En el escrito de solicitud que hiciera el ciudadano JOSE STANLIN BELLO VILLARROEL, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Manuel Gonzalez Bello, inscrito en el IPSA con el Nº 87.481, alega que es propietario de un vehículo importado de las características señaladas al inicio del auto; el cual le fue robado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de Agosto del 2003; acompaña a su solicitud copia de la denuncia por ante el Organismo Investigador por el robo del vehículo; originales de documento de Resguardo de la Guardia Nacional Nro. 001782, de fecha 20 de Marzo de 1994 con su respectivo oficio y experticia; Certificate of title for a vehicle Nro. 47331059; documento de compra y de propuesta de importación del vendedor en U.S.A., sellado por la Aduana Marítima de La Guaira, Departamento de Verificación Previa; Conocimiento de Embarque y o referencia de Exportación Nro. M-93026; Manifiesto de Importación y Declaración de Valor en sus formas “A” y “B” y Acta de Reconocimiento Nro. 19385; documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06 de Diciembre de 2004, inserto bajo el Nro. 27, Tomo 188 de los respectivos libros, por medio del cual el ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa Sociedad Mercantil “Transporte Gladymar S.R.L.”, autoriza al ciudadano JOSE STALIN BELLO VILLARROEL, para circular en el vehículo identificado ut supra, por todo el territorio nacional; documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, en fecha 08 de Diciembre de 1993, inserto bajo el Nº 15, Tomo 240 de los libros respectivos, por medio del cual el ciudadano LUIS RENGEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.284.264, en su carácter de Presidente Gerente de la Sociedad Mercantil “RENGEL S.A.”, traspasa en plena propiedad a TRANSPORTE GLADIMAR S.R.L., representada por el ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Director Administrativo, un vehículo usado, el cual pertenece a su representada (folios 102 al 120).
Al folio setenta y dos (72) y de fecha 05 de Enero de 2005, riela experticia de reconocimiento practicada por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Angel Rodríguez, al vehículo marca Ford, modelo y año 1984, tipo Vans, placas AK831C, color azul y blanco, motor de seis cilindros, serial de la carrocería 1FBHS31L8EHC13611, serial del chasis EHC13611, evidenciándose de la misma que el vehículo descrito tiene los seriales en su estado original, al igual que todas las áreas de grabado, y que al verificar los datos por el sistema computarizado constató que no se encuentra solicitado y aparece registrado en la línea con el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre.
En fecha 12 de Enero de 2005, el C/2 (GN) Marcos Dinni Granadillo, experto designado por la sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, practicó experticia solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, al vehículo marca Ford, modelo y año 1984, clase camioneta, tipo Vans, placas AK831C, color azul y blanco, serial del motor 8 cilindros, serial de la carrocería 1FBHS31L8EHC13611, serial del chasis EHC13611, uso transporte publico, y deja constancia que al chequeo computarizado al sistema de COSIDELA, fue atendido por el C/2 (GN) Hernández Mujica Frank, quien le informó que el vehículo aparece registrado con todas sus características y seriales originales y no presenta solicitud alguna, asi mismo informa que el vehículo que se especifica en el oficio signado con el Nro. LAR-F08-2004-00-5917 de fecha 17 de diciembre de 2004, según el serial de carrocería 1FBHS31L8FHC17611, presenta una solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente Nro. G-486966, de fecha 14-08-2003 (folios 93 al 96).
En fecha 17 de Enero del 2005, el C/2 (GN) Marcos Dinni Granadillo, experto designado por la sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, practicó experticia de reconocimiento y peritaje de documento al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23563647, perteneciente al vehículo Marca Ford, Modelo 1984, Tipo Vans, Clase Camioneta, Uso Transporte Publico, Año 1984, Serial de Carrocería aparente 1FBHS31L8EHC13611, Placas AK831C, Color Blanco y Azul, Serial del Motor 8 cilindros; a nombre de OMAR FELIPE CRESPO COROBO, CIV ó RIF 5.931.769, de fecha 22 de Septiembre del 2004, el cual dió como resultado que dicho certificado ES AUTENTICO (folios 121 al 123)
En fecha 18 de Enero del 2005, el ciudadano JOSE STALIN BELLO VILLARROEL, consignó por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, un juego de copias de la llaves de su vehículo, con la finalidad de que se le practicara la correspondiente inspección ocular al vehículo y se dejara constancia si las llaves abrían las puertas, la cual se practicó en fecha 19 de Enero de 2005, en presencia del ciudadano antes mencionado y de la fiscal Octava del Ministerio Publico Iraima Aranguren, constatándose que las puertas del lado del chofer, del lado del copiloto y la que se encuentra en la pare de atrás del copiloto fueron abiertas con la llave identificada con el Nº 01, la puerta ubicada en la parte trasera del vehículo no se logró abrir con ninguna de las llaves y ninguna de las tres llaves logró encender el vehículo (folio 127).
En fecha 20 de enero de 2004, el C/2 (GN) Marcos Dinni Granadillo, experto designado por la sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, practicó una tercera experticia de reconocimiento al vehículo tantas veces descrito, obteniendo como conclusiones que el serial del chasis EHC13611, se determinó ORIGINAL; que el serial de carrocería o placa Vin 1FBHS31L8EHC13611, se determinó ORIGINAL y que el stickert de seguridad con el serial 1FBHS31L8EHC13611 se determinó ORIGINAL (folios 145 al 148).
En fecha 21 de Enero de 2005, se recibio por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, copia certificada del documento Nº 59, Tomo 145, de fecha 06/09/2004, emanada de la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia la venta del vehículo en él descrito, entre la ciudadana Luz Mery Espitia Castiblanco y el ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo, el cual coincide en su totalidad con el documento original consignado por el solicitante Omar Crespo (folios 131 al 134).
En fecha 21de Enero de 2004, se recibió por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, copia certificada de documento inserto bajo el Nº 53, Tomo 123 de fecha 30/07/2004, emanada de la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, por medio del cual el ciudadano ABEL AUEUNELLY GUADAMOR, titular de la cedula de identidad Nº E-81.682.363, da en venta el vehículo descrito a la ciudadana LUZ MERY ESPITIA CASTIBLANCO (folios 136 al 139).
Del folio 150 al folio 182 corren insertas actuaciones que guardan relacion con el expediente G-486.966, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, con motivo de la denuncia formulada en fecha 14/08/2003, por el ciudadano Bello Alarcón Stalin Ismael, quien fue despojado del vehículo Marca Ford, Modelo Vam, clase camioneta, tipo Sedan, color Azul y Blanco, Año 1985, sin Placas, Serial de carrocería 1FBHS31L8FHC17611, el cual quedó como solicitado nivel nacional.
En fecha 28 de Febrero de 2005, fue recibido por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, oficio emanado de la Ford Motor de Venezuela, S.A., en el cual informa acerca de los seriales de carrocería 1FBHS31L8EHC13611 y 1FBHS31L8FHC17611, y que la estructura de los seriales corresponde a vehículos años 1984 y 1985 respectivamente, época para la cual Ford Motor de Venezuela S.A. utilizaba en la identificación de los vehículos por ella ensamblados una estructura de seriales de solo 11 dígitos, por lo que se puede concluir que corresponden a vehículos ensamblados en el exterior (folios 185 y 186).
En fecha 15 de Marzo de 2005, fue recibido por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, oficio Nº CR5-D58-138, emanado del Comandante del Destacamento Nro. 58, del Comando Regional Nro. 5 d la Guardia Nacional, en el cual informa que el vehículo Marca Ford, serial de carrocería 1FBHS31L8FHC17611, TIPO Vam, ingresó al país por la Aduana Marítima de La Guaira y se encuentra registrado en la Oficina de Vehículos Importados en el Libro Nº 1, Folio Nº 222 y 223 según correlativo 001782, consignado por la Empresa Rengel S.A., con fecha de ingreso 01/09/93 (folio 191).
En fecha 16 de Marzo de 2005, fue recibido por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, oficio Nº NPPM-010, emanado de la Notaria Publica Primera de Maturín, remitiendo copia certificada de documento inserto bajo el Nº 27, Tomo 188, de fecha 06/12/2004, por medio del cual el ciudadano Hernán Gonzalez Gonzalez autoriza al ciudadano José Stalin Bello Villarroel, para circular en el vehículo especificado por todo el territorio Nacional (folios 192 al 195).
. Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria, abierta de conformidad con el articulo 312 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el ciudadano OMAR FELIPE CRESPO COROBO, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ARENAS MENDOZA, alegó a su favor los resultados de las experticias practicadas tanto al vehículo, como al Certificado de Registro de Vehículo, realizadas por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asi como su condición de único propietario del vehículo objeto de la controversia, la cual se evidencia del documento de compra venta, y del Titulo de Propiedad original del vehículo.
Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria el abogado VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano solicitante JOSE STALIN BELLO VILLARROEL, solicitó que el Tribunal ordenara la practica de una serie de experticias; que se notificara al otro solicitante ciudadano Crespo Corobo Omar Felipe, para que presentara documentación relacionada con la importación del vehículo para la obtención de las placas y que se oficiara a la Ford Motor d Venezuela para determinar con precisión a que vehículos pertenecían los seriales 1FBHS31L8EHC13611 y 1FBHS31L8FHC17611.
El Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y en atención a lo solicitado por las mismas, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División de Vehículos del Area Capital, a los fines de la realización de las experticias necesarias, notificó al ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo, a los fines de que consignara la documentación original relacionada con la importación del vehículo y para la obtención de la placa e igualmente oficio a la Empresa Ford Motors de Venezuela a los fines de que informara las características de los vehículos a los cuales pertenecían los seriales de carrocería 1FBHS31L8EHC13611 y 1FBHS31L8FHC17611.
En fecha 06 de Junio del año 2005 el ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Arenas, presentó escrito informando la imposibilidad de consignar los documentos relacionados con la importación del vehículo, por cuanto los mismos fueron utilizados por el ciudadano Abel Aveunelly Guadamor, en el proceso administrativo para la obtención de la placa y que toda la documentación original con respecto a la propiedad del vehículo está consignada en la presente causa (folios 238 y 239).
En fecha 04 de Julio del 2005, se recibió oficio Nº LAR-F24-0008-2005-2940, emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, remitiendo comunicación Nº GRT/Nº 1324-496-2005, informando que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FBHS31L8EHC13611-1-1, de fecha 15/04/2004 no se encuentra registrado en el Sistema Computarizado de registro (folios 245 y 246).
En fecha 24 de Agosto del 2005, se recibio oficio de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A., informando que los vehículos a los cuales fueron asignados los seriales de carrocería Nos. 1FBHS31L8EHC13611 y 1FBHS31L8FHC17611, no se encuentran registrados en sus archivos como ensamblados o importados por esa empresa (folio 260).
En fecha 19 de Septiembre, se recibio oficio Nº 9700-025-2905 emanado del Jefe del Departamento de Experticia de Vehículos del Area Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo experticia de reconocimiento legal practicada en el serial de la carrocería y del motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones, la cual fue ordenada por el tribunal a solicitud de parte, sobre el vehículo objeto de la controversia, evidenciándose en las conclusiones de la misma que el serial de carrocería 1FBHS31L8EHC13611 se encuentra ORIGINAL y que el vehículo posee un motor 8 cilindro.
El artìculo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”... En el caso que nos ocupa el ciudadano CRESPO COROBO OMAR FELIPE presentó el certificado del Registro de Vehículo Nº 23563647 a su nombre (folio 124), y sobre el cual se realizo experticia de reconocimiento y peritaje, arrojando como resultado que el mismo es auténtico y que el vehículo fue chequeado por ante el Centro de Seguridad y Defensa del Estado Lara, dando como resultado que el serial de carrocería 1FBHS31L8EHC13611 y la matricula AK831C registra en el Sistema Integral del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (folios 121 al 123); asimismo otros elementos de convicción evaluados por este Tribunal para estimar que el ciudadano antes mencionado es el propietario del vehículo solicitado viene dado por las cuatro (04) experticias (folios 72, 93 al 96, 145 al 147 y 262) para determinar la autenticidad o falsedad de los seriales, y que fueron realizadas por diferentes peritos adscritos al órgano de investigación penal, las cuales dieron como resultado que el vehículo objeto de la presente controversia, presenta todos sus seriales identificatorios originales, los cuales coinciden con los que aparecen reflejados en el Certificado de Registro de Vehículo consignado por el ciudadano Omar Crespo.
Ahora bien, en cuanto al derecho de propiedad que sobre el vehículo reclama el ciudadano JOSE STALIN BELLO VILLARROEL, el Tribunal observa que solo consignó para demostrarlo; copia de la denuncia por ante el Organismo Investigador por el robo del vehículo; originales de documento de Resguardo de la Guardia Nacional Nro. 001782, de fecha 20 de Marzo de 1994 con su respectivo oficio y experticia; Certificate of title for a vehicle Nro. 47331059; documento de compra y de propuesta de importación del vendedor en U.S.A., sellado por la Aduana Marítima de La Guaira, Departamento de Verificación Previa; Conocimiento de Embarque y o referencia de Exportación Nro. M-93026; Manifiesto de Importación y Declaración de Valor en sus formas “A” y “B” y Acta de Reconocimiento Nro. 19385; los cuales solo dan fé al Tribunal de que el vehículo es importado; documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06 de Diciembre de 2004, inserto bajo el Nro. 27, Tomo 188 de los respectivos libros, por medio del cual el ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa Sociedad Mercantil “Transporte Gladymar S.R.L.”, autoriza al ciudadano JOSE STALIN BELLO VILLARROEL, para circular en el vehículo identificado ut supra, por todo el territorio nacional; documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, en fecha 08 de Diciembre de 1993, inserto bajo el Nº 15, Tomo 240 de los libros respectivos, por medio del cual el ciudadano LUIS RENGEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.284.264, en su carácter de Presidente Gerente de la Sociedad Mercantil “RENGEL S.A.”, traspasa en plena propiedad a TRANSPORTE GLADIMAR S.R.L., representada por el ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Director Administrativo, un vehículo usado, el cual pertenece a su representada (folios 102 al 120), documentos estos que no acreditan la propiedad sobre el vehículo al ciudadano mencionado (negrillas del tribunal).
En base a lo anterior, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto del 2001, expediente 01-0575, en la cual se establece:
“… el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el Juez de Control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Negrillas del Tribunal).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA en plena propiedad del Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1984; TIPO: VAM, AÑO: 1984 , USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31L8EHC13611, PLACAS: AK831C, COLOR: BLANCO Y AZUL, CLASE: CAMIONETA, al ciudadano OMAR FELIPE CRESPO COROBO, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.769, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.012; y NIEGA el vehículo: TIPO: CLUB WAGON, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, MODELO: VAN, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31L8FHC17611, SIN PLACAS, solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.496.357, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.481, aquí de transito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE STANLIN BELLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado., titular de la cedula de identidad Nº V-4.008.976, domiciliado en la Avenida Orinoco, Residencias Orinoco, Torre 1, Apartamento 2-C, Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, por cuanto de los recaudos consignados y de las actuaciones y diligencias practicadas por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, está demostrado que el vehículo solicitado por su persona difiere en los seriales de carrocería, año y placa al solicitado por el ciudadano OMAR FELIPE CRESPO. Se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en la causa, a los fines legales, previa certificación por secretaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio de entrega al Jefe del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Regístrese y cùmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. NESTOR COLMENAREZ
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