REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora 27 de Enero de 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº C-12-6306-05
CAUSA FISCAL Nº 13-F24-00-0186-05
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el Articulo 34, ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Articulo 301 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en relacion a la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.905, residenciada en la Urbanización El Roble, carrera 03, con calle 08, Carora, Estado Lara; este Tribunal siendo competente para conocer observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 01/09/05 la ciudadana NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.323.905, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar el extravío de su menor hija EDDYMAR ANDREA MUJICA CAMPOS, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.299.920; y expuso que regañó a su hija y le halo el cabello, ya que estaba molesta por que se había ido para una fiesta y era la una de la madrugada y no había regresado, por lo que la fuè a buscar, cuando regresaron a la casa su papá también la regaño y le dijo que estaba castigada, al dia siguiente se fueron a trabajar, cuando su papá regresó, no la encontró, ni el bolso ni su ropa, y su amiga Yorselis les informó que ella pasó por su casa llorando y le dijo que se iba por que no los soportaba, que eso sucedió el dia 16/08/05 (folio 4).
Cursa al folio diez (10) acta de entrevista rendida por la adolescente EDDYMAR ANDREA MUJICA CAMPOS, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.299.920, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Carora, en fecha 19/09/05 en la cual expone que se fue de su casa porque la querían tener como sirvienta y porque sus padres la regañaron muy fuerte, que regresó para estudiar, que espera que sus padres no la regañen más y la traten mejor.
Establece el Articulo 301 del Codigo Orgánico Procesal Penal: “Desestimación. El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana, NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.905, a solicitud de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que el EXTRAVIO DE PERSONAS, no se encuentra previsto y sancionado en el Codigo Penal Vigente como delito, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez notificadas las partes y definitivamente firme la presente decisión, a los fines de su archivo de conformidad con el Articulo 302 Ejusdem. Regístrese y Diaricese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
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