REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora 17 de Enero del 2006.-
Año 195º y 146º.-
AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
ASUNTO Nº E-000012-2003.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del presente año Dos Mil Seis, siendo las 10:4 0 a.m.(se inicia fuera de hora fijada por lapso de espera al sancionado) , se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil del Tribunal Ciudadana Mari Veliz ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO AL JOVEN CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por ser responsable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad tipificado en el Art. 219 ordinal 3º del Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: RESERVADO, portador de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 10-12-84, en Carora Estado Lara, domiciliado la Calle 19 entre San José y el Rosario, Sector Manzanare, de esta Ciudad , hijo de la ciudadana Maria Solcelina Carrasco, quien se encuentra aqui presente , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.301, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, presente la Representación Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630….. el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Servicios a la Comunidad ” en La Barbada, Parroquia Las Mercedes con una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias , tal y como se evidencia de constancia que corre inserta al folio 297 emanado de la Asociación de vecinos Barmeco y constancia inserta al folio 298 de la Escuela Nacional Unitaria La Barbara , la cual ha cumplido por el lapso establecido de Seis (06) meses, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, ha cumplido cabalmente la medida mediante un servicio a la Comunidad conforme a lo previsto en el Art. 620 literal “c” de la LOPNA según Fallo de Ejecución impuesto, lo cual es suficiente a juicio de éste órgano jurisdiccional en función de ejecución. El juez le orienta a continuar por el buen camino y que huya de lo negativo. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 quien manifestó…” no tengo nada que agregar al respecto”. .De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien lo felicita por su cabal cumplimiento con la sanción. Seguido se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico quien se le pone a la vista el asunto y quien expone: “ felicito al sancionado por el cumplimiento de la medida y le insta a un buen comportamiento y que el sirva de experiencia , es todo.- A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “CESACION de la Sanción de “Servicios a la Comunidad”, por cumplimiento, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 645 Ejusdem, al joven Ciudadano. RESERVADO, portador de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 10-12-84, en Carora Estado Lara, domiciliado la Calle 19 entre San José y el Rosario, Sector Manzanare, de esta Ciudad, hijo de la ciudadana Maria Solcelina Carrasco, por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto.- Líbrese Boleta de Libertad Plena. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 :00 AM -
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DE M.P
DR JOSE ANTONIO MATOS PERERO
DEFENSA PÚBLICA
DRA .CARMEN ALICIA MONTILVA
PROGENITORA
JOVEN SANCIONADO
RESERVADO,
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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