REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos AMELIA MARÍA COLMENAREZ y GREGORIO MANUEL ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.409.012 y 7.427.648 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

“Único: El padre se compromete a pagarle a sus hijas por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta que para tal fin abrirá la ciudadana AMELIA MARÍA COLMENAREZ, a nombre de sus menores hijas. El padre además pagará el día 05-12-2.005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales deberá depositar en la referida cuenta, dicha cantidad será para comprar el vestuario y calzado propios de las festividades decembrinas. De la misma manera, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el cual cancelará una vez la empresa donde labora le deposite al referido ciudadano el dinero por este concepto. En cuanto a las medicinas y servicios médicos los mismos serán sufragados en partes iguales por ambos padres”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ANA E. ANZOLA.
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-002887
Alimentos.