REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003067

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YELITZA ANTONIA PINEDA DE PIÑA, asistida en este acto por la Defensora Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en el registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1993, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 4957, en virtud de que se asentó la fecha de nacimiento de la niña como 18 DE OCTUBRE DE 1993, siendo lo correcto 18 DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la boleta de nacimiento de la niña de autos, remitida por el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña como YELIMAR BRISMAYER, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la niña como 18 DE SEPTIEMBRE DE 1993.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la niña, tal como se le indica.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de ENERO del año dos mil SEIS. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1


ABG. NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS
LA SECRETARIA



NEMV/ wd.-.-