REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana JUVELYS MARÍA CASUCHI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.817, en representación del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2826 folio 441, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.999, en virtud de que se asentó el primer nombre del niño como “YHEDER” siendo lo correcto “YENDER”, igualmente se asentó el primer apellido de la madre como “CARUCHI” siendo lo correcto “CASUCHI”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño, el certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, Departamento de Registros y Estadísticas de salud, de esta ciudad, y la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre del niño “YENDER”, igualmente el primer apellido de la madre como “CASUCHI”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el primer nombre del niño “YENDER”, igualmente el primer apellido de la madre como “CASUCHI”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil seis.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-003172
NEMV/ Joannellys.-
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