REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004414
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LISETTE SORAYDA COROENL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.694.112, asistida en este acto por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 04 quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 2940, del año 2.005, en virtud de que en la misma señalaron el segundo nombre de la niña como “ANHAIS” siendo correcto como “ANAHIS” y colocaron la nacionalidad del padre como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “VENEZOLANO” este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña y constancia de nacimiento de la niña, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la niña como “ANAHIS” y la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la niña como “ANAHIS” y la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de enero dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez, N° 1.
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
|