REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004457
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.255.863, debidamente asistida por el abogado ANGEL PETIT, Discal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quién actuando en representación de su nieta IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6251, correspondiente al año 2002, se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V.-16.749.488”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento omitieron el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V.-16.749.488”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6251, correspondiente al año 2002, se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V.-16.749.488”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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