REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004962

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Torres del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1641, folio 328 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al omitir el primer apellido del padre de la niña siendo este “MELENDEZ”, igualmente se incurrió en error al asentar el mes de nacimiento de la niña como “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”, así mismo se incurrió en error en el acta que se encuentra inserta por ante el registro Principal, ya que se asentó igualmente el mes de nacimiento de la niña como “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre siendo este “9.847.058”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el primer apellido del padre de la niña siendo este “MELENDEZ”, igualmente se incurrió en error al asentar el mes de nacimiento de la niña como “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”, así mismo se incurrió en error en el acta que se encuentra inserta por ante el registro Principal, ya que se asentó igualmente el mes de nacimiento de la niña como “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre siendo este “9.847.058”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , en cuanto al primer apellido del padre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “MELENDEZ”, igualmente en cuanto al mes de nacimiento de la niña el mismo deberá aparecer en lo adelante como “MARZO”, así mismo en cuanto al acta que se encuentra inserta por ante el registro Principal, deberá aparecer en lo adelante el mes de nacimiento de la niña como “MARZO”, y el número de la cédula de identidad del padre como “9.847.058”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Torres del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1641, folio 328 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 de Enero del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Leal Agüero.


Asunto KP02-V-2006-4962
Rectificación Partida.
Mailim*