REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004993

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Eukary del Carmen Cañizalez en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 3533 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, se incurrió en el siguiente error al asentar el segundo apellido del padre como “ARROYO”, siendo lo correcto “ARAUJO ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 3533 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006 y la copia de la cedula de identidad del padre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido del padre como “ARAUJO ”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Enero del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °3

La Secretaria Acc,

Dra. Alida Villasana Andueza
Abog. Iliana Mejias
Exp. N ° KP02-V-2006-004993
Rect. Partida.
Liliana